CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Abril de 2008
196° y 147°

Visto Como han sido las anteriores actuaciones, y visto que en fecha 4 de marzo del 20087, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su abogado defensora Pública Penal N° 1, Dra. Besaida Luna, quien manifestó los motivos del incumplimiento de la Libertad Asistida, ya que se encontraba trabajando de Steward en el Hotel Puertas del Sol, y por lo mismo se le dificulta solicitar permiso para las asistencias a cumplir su asistencia, y visto asimismo, que consignó constancia de trabajo, que riela inserta al folio 258 del asunto, asimismo, visto lo acordado por éste Tribunal en la audiencia oral, donde se evidencia que el Tribunal proveerá sobre la MODIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, cuando consten las resultas de la constancia de asistencia ante el departamento de Psicología y Trabajo social, requeridas para tal fin, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 2 de febrero del 2005, se impuso las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, la cual de acuerdo a la última revisión de la sanción de fecha 26 de julio del 2007, Consiste en que el adolescente deberá: a) Trabajar, y consignar constancia de trabajo cada tres meses, por el lapso de diez meses. b) No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia. c) Obligación del adolescente de comparecer cada 15 días a los departamentos de Trabajo social y Psicología de los Servicios Auxiliares. SEGUNDO: Visto asimismo la constancia de trabajo consignadas a los folios 220, de fecha 7 de febrero del 2007, emitida por Hotel Puertas del Sol, donde se indica que el mismo ingresó en fecha 27-12-06, y se desempeña bajo el cargo de toldero, fecha para la cual no se había impuesto la obligación de trabajar como sanción, al folio 244, riela inserta constancia de trabajo de fecha 9 de noviembre del 2007, donde indica que se desempeña como obrero en la Firma personal Gonzalo González FP, no obstante no se indica en la misma el tiempo de trabajo, y visto asimismo la constancia de trabajo al folio 258, emitida por el Hotel Puerta del Sol, de fecha 15 de febrero del 2008, donde se evidencia que el mismo ingresó en fecha 23 de enero del 2008, bajo el cargo de steward, constancia que se emite por el lapso de 90 días, es por lo que en su beneficio, este Tribunal realizó computo en fecha 28 de marzo del 2008, computando un tiempo de cumplimiento de 3 meses, faltándole por cumplir 7 meses de esta obligación. A los efectos de verificar cumplimiento en lo que respecta a su obligación de trabajar, impuesta el 26 de julio del 2007, se acuerda la citación del adolescente, para el día 13 de mayo del 2008, a las 9:00 horas y minutos de la mañana, a los fines de que consigne constancia de trabajo actualizada. TERCERO: Visto que en fecha 28 de marzo del 2008, se dictó auto de computo, donde se indicó que ala adolescente le restaba por cumplir 7 meses ante el departamento de psicología, y no se había recibido del departamento de trabajo social informe detallado del cumplimiento, debiendo ser el mismo en orientaciones de ambos departamentos, y visto que se recibió oficio del Departamento de Trabajo social, este Tribunal procede a efectuar corrección del computo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la comparecencia ante el Departamento de Trabajo social, que se evidencia al folio 266, que el adolescente cumplió con las siguientes asistencias: AÑO 2005: 29-9; 02-11; 14-12; AÑO 2006: 10-02; 15-02; 01-03; 27-03; 17-04; 25-04; 06-06, 26-06; 17-07 , 09-08; 13-09; 25-10; AÑO 2007: 29-01; 14-04; 25-04; 19-06; 22-10; 14-11; AÑO 2008: 21-01; 11-02; 04-03; 18-03. lo QUE EQUIVALE A 25 PRESENTACIONES, y visto asimismo el tiempo de cumplimiento que fuera ordenado, esto es por el lapso de un año, y que el adolescente se le impuso la obligación de presentarse ante las orientaciones del departamento de psicología y trabajo social, cada quince días, se observa que en relación a las presentaciones ante el departamento de Trabajo social, cumplió con la sanción impuesta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se observa que se ha cumplido en la totalidad con esta obligación contenida en la sanción de Imposición de reglas de conducta. Asimismo, por cuanto se observa que la sanción originalmente impuesta consistía en la obligación simultánea de asistir ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, y por ende dicha comparecencia, lleva consigo la obligación no de firmar asistencia, sino, por el contrario de recibir orientación en cuanto a su comportamiento, y fines de su vida, y visto que de acuerdo a la constancia de asistencia ante el Departamento de Psicología, que de acuerdo a los oficios de fechas 27-07-07, 1-11-07, 13-02-08, y 04-03-08, se evidencia que el mismo compareció: AÑO 2006: 10-01; 24-01; 24-05; 17-07 , 09-08; 13-09; AÑO 2007:29-01; 11-04; 25-04; 19-06. Por lo que se observa un cumplimiento en su orientaciones ante este Departamento, no obstante visto que las fechas señaladas en negrillas, son las que coincide con el mismo día de asistencia ante el Departamento de Trabajo social, donde si cumplió con la totalidad de la sanción impuesta, y visto que a pesar de su comparecencia ante el mismo Departamento, en la misa sede judicial, no se presentó los mismos días de cumplimiento, y que la asistencia ante estos departamentos, por el tiempo asignado, pretende cumplir con la finalidad educativa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual es, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, visto asimismo que el mismo se encuentra trabajando, y ha acreditado su labor, se acuerda que el mismo ha cumplido con la finalidad educativa, por cuanto cumplió con las siguientes asistencias de orientación A 25 PRESENTACIONES ante el departamento de Trabajo Social, y ante el Departamento de Psicología, a 10 orientaciones, de las cuales solo 4 fueron efectuadas los mismos días que las del Departamento de Trabajo Social, y que compareció a recibir orientaciones en definitiva a 31 entrevistas, con ambos profesionales, durante los años 2005, 2006, 2007, y 2008, lo que indica su voluntad de cumplir cabalmente la sanción, de un año de asistencia de orientación, por lo que cumplió por mas del tiempo de asignación al cumplimiento de la sanción, visto que se cumplió con el objetivo de la ley, en lo que respecta a las orientaciones, y que visto que manifiesta que le es imposible asistir cada quince días a la consulta psicológica. Visto que los departamentos deberán trabajar en equipo, para lograr la finalidad educativa de la sanción, deberá remitirse oficio a los departamentos a fin de que sea remitido informe de presentación, y de evolución conjunto. Asimismo en cuanto a la obligación de no salir de su residencia después de las 7 horas de la noche, se observa que desde su imposición, hasta la presente fecha, no se evidencia en autos el incumplimiento de la misma, y que ha transcurrido mas de un año desde que fuera impuesta, con respecto a esta obligación, también se acuerda el cumplimiento de la misma. es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, PRIMERO: Declarar el cumplimiento de: La obligación de asistir ante el Departamento de Psicología y Trabajo Social, por el lapso de un año, y el cumplimiento de la obligación de No podrá permanecer después de las 7:00 horas de la noche fuera de su residencia, en consecuencia por cuanto se observa el cumplimiento de la sanción, se declara sin lugar la Modificación de la misma , todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese. SEGUNDO: Remitir Oficio al departamento de Psicología, Trabajo Social, y Psiquiatría, de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema Penal de Adolescentes, a los fines de que lleven expediente sobre evolución de los adolescentes, en sus entrevistas de orientaron, y de libertad asistida, y cuando la sanción sea impuesta de forma conjunta, deberá ser remitido informe de presentación y evolución conjunto, todo ello, en el interés superior del adolescente, y su adecuado fin educativo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual es lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente, y la plena reinserción social y familiar. TERCERO: Se acuerda citar al adolescente para el día MARTES 13 DE MAYO DEL 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, A fin de que consigne constancia de trabajo, y sostenga entrevista con la Juez sobre cumplimiento de obligación de trabajar. Ofíciese. Notifíquese. ASI SE DECIDE. Diarícese. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABOG. ZAIDA MONTILVA FLORES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA MONTILVA FLORES
Asunto principal OP01-D-2005-000028
IAP/