Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de abril de 2008
197º y 149º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08-02-07, este Tribunal dicto Auto de Ejecución de las sanciones de Reglas de Conducta, consistente en: Continuar trabajando como pescador y Presentarse una (01) vez cada DOS (02) MESES; Libertad Asistida, consistente en: Asistir a recibir orientación ante los Profesionales del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, ambas sanciones por el lapso de DOS (02) AÑOS y Servicios Comunitarios, consistente en asistir al Cuerpo de Bomberos Delegación Porlamar, por el lapso de TRES (03) MESES, imponiéndose el joven en fecha 07 de junio de 2007. SEGUNDO: En lo que respecta a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la Obligación de trabajar, se evidencia en autos constancias de trabajo consignadas, que arrojan que el joven ha cumplido CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES; y en cuanto a la obligación de presentarse Una (01) vez cada Dos (02) meses ante este Tribunal de ejecución se evidencia que ha cumplido las siguientes presentaciones: 07-06-07, 08-10-07, 19-12-07 y 08-01-08, lo que arroja que ha cumplido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, en lo que respecta a dicha Obligación. TERCERO: En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, según cursan en autos Oficios procedentes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, se evidencia que ha cumplido NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES. CUARTO: En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual le fue impuesta por el lapso de TRES (03) MESES, se recibieron Oficios N° 0-CG-359-07, 0-CG-482-07, 0-CG-015-08 Y 0-CG-320-08, procedentes del Cuerpo de Bomberos de Porlamar, en los cuales se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), no dio cumplimiento a la misma; y tomando en cuanta el lapso, es Procedente decretar la prescripción de la misma por cuanto ha transcurrido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: 1) En relación a las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se evidencia del presente computo que el mismo ha cumplido de manera satisfactoria con la obligación impuesta. 2) En cuanto a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de acuerdo con lo reflejado en los informes remitidos por el cuerpo de Bomberos, se evidencia el incumplimiento del referido joven . Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.
ASUNTO N° OP01-P-2005-006788
IAP/cc