Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 16 de abril de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa. Primero: en fecha 14 de mayo de 2007 este despacho judicial conforme a las constancias e informes insertos en el expediente, dictó auto de actualización de computo en la causa seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, en las sanciones impuestas de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, impuesta en fecha 27 de septiembre de 2006, luego de que este despacho en audiencia de revisión medida le sustituyera la sanción de Privación de Libertad por las sanciones señaladas. Señalando en dicho auto que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, dio un cumplimiento dos (02) meses de estudios, faltándole por cumplir Once (11) meses y dos (02) días. En la sanción de Libertad Asistida, Tres (03) meses de cumplimiento, faltándole por cumplir Diez (10) meses y Dos (02) días. Y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, no han demostrado su cumplimiento en la obligación de estudiar y en la sanción de Libertad Asistida, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento de Un (01) mes y Quince (15) días, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Diecisiete (17) días y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con un cumplimiento de Dos (02) meses, faltándole por cumplir Tres (03) meses y Dos (02) días.
Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2008 este Tribunal dictó decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreto la cesación de las sanciones impuestas de reglas de conducta y libertad asistida, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento.
Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta, con la obligación de estudiar y la sanción Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Centro de Atención Comunitaria Porlamar, en relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA.
La Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, consignó constancia de estudios insertas a los folios 140 y 178 de la cual se demuestra que la sancionada se encuentra inserta en el Sistema Educativo, cursando el 11 semestre de Educación Básica de Adultos, las cuales demuestran que la adolescente lleva Seis (06) Meses estudiando como alumna regular del Instituto Educacional “Alfa y Omega”. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Restándole por cumplir del lapso restado Once (11) meses y dos (02) días, le faltaría a esta fecha: Seis (06) Meses y Dos (02) Días. En la sanción de Libertad Asistida, se demuestra del último informe emanado de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, del cual se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento total a la sanción de Libertad Asistida; es decir que la sanción alcanzo su finalidad; toda vez que manifiesta el equipo multidisciplinario en su informe que en el periodo de asistencia de la adolescente se observó deseo de cambio, responsabilidad y puntualidad en la asistencia; además de ello la misma ha referido haber terminado curso de Operador Windows Office-XP e inicio curso de corte y costura.
La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, presentaron junto a su defensa Constancia de inscripción en la Instituto de Educación Nueva Cádiz, para cursar el 7mo grado de educación básica, en el periodo escolar 2006-2007, así mismo cursa al folio 170 de la tercera pieza del expediente copia de deposito para la inscripción de la adolescente en el Instituto “Virgen del Valle” y factura expedida de dicho pago por parte de la Institución y finalmente carnet del Instituto Educativo contentivo de nombre, apellido, cedula semestre, año escolar, turno y foto de la adolescente. Lo que evidencia que se encuentra inscrita en esa Institución, pero no existe constancia de estudio que corrobore la continuidad de estos estudios o su culminación o que se encuentren realizando otro estudio o curso que les acredite el cumplimiento de la sanción con la obligación de estudiar. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, se tiene que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó después del ultimo computo realizado por este despacho los días: 23-07-2007, 30-07-2007, 13-08-02007, 31-08-2007, 11-02-2008 y 25-02-2008, que representan Tres (03) Meses, que rebajados del lapso que le faltaba por cumplir, le restaría a la fecha de hoy, Dos (02) días, sin embargo observa este decisor que este lapso no es proporcionado para dar un cumplimiento mas a esta sanción, observándose un cumplimiento total de la misma. Así se decide.
Se ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que consigne constancia de culminación de estudios, para dar por concluida la sanción de Reglas de Conducta, en tal sentido debe comparecer el día Miércoles 23 de abril de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Igualmente se ordena citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que consigne constancia de estudio y sostener entrevista con la Ciudadana Juez respecto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, determinando: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, dio un cumplimiento Seis (06) Meses de estudios, faltándole por cumplir Seis (06) Meses y Dos (02) Días. En la sanción de Libertad Asistida, dio un cumplimiento total de la sanción. Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Reglas de Conducta, no han demostrado su cumplimiento en la obligación de estudiar y en la sanción de Libertad Asistida, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento total de la sanción. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-P-2005-005772
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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