Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 10 de abril de 2008
197° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanciones impuestas al adolescente de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años y observa lo siguiente: 1.-En fecha 24 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad para el momento de dictarse la sentencia y con 17 años de edad actualmente, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Niños. 2.- En fecha 22 de octubre de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia. 3.- En fecha 28 de marzo de 2006, le fue impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAel contenido del auto de ejecución y el modo de cumplimiento de la sanción. 4.- En fecha 08 de mayo de 2006 este Tribunal conforme a solicitud modificó el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, la cual venia cumpliendo ante la consulta externa del IAMENE, para que en adelante la cumpliera ante el Consejo de Protección del Municipio García del Estado Nueva Esparta. (fs. 129-130 2 pieza). 5.- En fecha 14 de noviembre de 2006 este Tribunal con motivo de información suministrada por parte de la Dirección del Consejo de Protección del Municipio García de que el programa que se llevaba a cabo en ese consejo había culminado, en tal sentido este despacho ordenó modificar el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y así el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibiera orientación esta vez por parte de los profesionales del Centro de Atención Comunitaria Porlamar; además de ello conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó practicar computo en la sanción de Libertad Asistida, determinando que el adolescente había dado un cumplimiento para el momento de Siete 807) Meses, restándole por cumplir Un (01) Año y Cinco (05) Meses. 6.- En fecha 19 de junio de 2006, este despacho dictó actualización de computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, decretando que el adolescente había dado un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida, de nueve (09) Meses faltándole por cumplir ocho (08) Meses y en la sanción de Reglas de Conducta, con un cumplimiento de Nueve (09) Meses faltándole por cumplir Un (01) Año y Tres (03) Meses. 7.-En fecha 01 de noviembre de 2007 nuevamente el Tribunal dictó auto de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, determinando que en la sanción de Libertad Asistida el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había dado un cumplimiento de Un (01) Año y Un (01) Mes, restándole por cumplir Cuatro (04) Meses y en la sanción de Reglas de Conducta, con un cumplimiento de Diez (10) Meses restándole por cumplir Un (01) año y Dos (02) Meses. 8.- En fecha 16 de noviembre de 2007, se dictó auto de cómputo, en la sanción de Reglas de Conducta, determinando que para la fecha el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había dado un cumplimiento de Un (01) Año y Dos (02) Meses, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses.

Ahora bien, este despacho revisadas las actas del expediente, pudo constatar que a los folios 276, 278, 280, 285, 287 corren insertas comunicaciones emanadas del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, de donde se desprende el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida; es decir, el adolescente en esta sanción le correspondía cumplir para la fecha con Cuatro (04) meses, y el mismo recibió orientación desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de marzo de 2008, lo que representa Seis (06) Meses, tiempo superior al restado por cumplir. Y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, el adolescente presentó constancia de estudio actualizada, de donde se desprende que se encuentra estudiando en la Academia Integral de Especializaciones, desde el mes de julio de 2007 hasta la presente fecha, lo que representa nueve (09) Meses, tiempo superior al que le restaba por cumplir de esta sanción de ocho (08) Meses. LO que quiere decir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió totalmente las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de Dos (02) Años. Además de ello se desprende del último informe emanado de la Dirección del Centro de Atención Comunitaria Porlamar, entre otras lo siguiente: “…..En las entrevistas y orientaciones efectuadas por ambos servicios se pudo observar que el adolescente en referencia se maneja dentro del rango intelectual promedio, mantiene un adecuado desempeño de motivación académico. En el área emocional y social se puede apreciar que presenta disposición para asumir y responder a su compromiso personales y capacidad para adaptarse a diferentes contextos, una autoestima elevada, la cual le ha facilitado su proceso de ir alcanzando las metas fijadas en su proyecto de vida. A nivel familiar mantiene una armoniosa relación son sus figuras parentales. Socialmente se desenvuelve satisfactoriamente con su grupo de pares…”. Por todo lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplidas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, la cesación de las mismas y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, LA CESACIÓN DE LAS MISMAS y LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente para el día, lunes veintiuno (21) de abril de Dos Mil Ocho (2008) a las (10:00) horas de la mañana. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
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LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-D-2005-000015
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)