CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 23 de Abril de 2008.
198° y 149°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Abril del año 2008, siendo las¬¬¬ 11:30 horas y minutos de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia y trascurrida una (01) hora para la realización del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-000123, instruida en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de Septiembre de XXXX, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, estudiante de Profesión u oficio ayudante de herrereria, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXX, domiciliado en Los robles al lado de la Gooyear, casa frisada sin pintar, con portón negro, frente a la estación de servicio XXXX, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN , previsto en el último aparte del articulo 456 del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Accidental DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02, La Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, se encuentra presente la ciudadana víctima Geraldine del Valle Vicent González, se deja constancia de la no comparecencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo no comparecieron los funcionarios policiales Eutascio Rodríguez (INEPOL), Distinguido Alfredo Zabala y Emuel Moreno, ambos adscritos a la Comisaría de Porlamar INEPOL. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Visto que en fecha 15/04/2008 fue iniciada la audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto el cual fue suspendido conforme a lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para el Sexto día hábil siguiente correspondiendo este según calendario judicial al día de hoy y habida cuenta de la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente notificado en Acta de Debate de fecha 15/04/2008; en tal sentido observa este decisor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual regula la obligación del estado para garantizarle a todos los administrados una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable; destacándose que la misma debe ser expedita y sin dilaciones indebidas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: DIFERIR LA CONTINUACION DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADA, PARA EL DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2008 A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, estando dentro del lapso o termino establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:00 horas y minutos de la mañana se declara concluida la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformen firman
LA JUEZ ACCIDENTAL DE JUICIO,
DRA. TAMARA RIOS PÉREZ.
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02,
DRA. PATRICIA RIBERA.
LA VICTIMA,
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2007-000123.
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