CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO ACCIDENTAL
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 23 de Abril de 2008.
198° y 149°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles veintitrés (23) de Abril del año 2008, siendo las¬¬¬ 10:40 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-001103, instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Vigente. Constituido el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. TAMARA RIOS PEREZ, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, La Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 02 así mismo se encuentra presente la ciudadana María Ascensión Méndez de Navas en su condición de victima, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios y expertos que debían asistir a la audiencia así como de la ciudadana Oriana Gildimar del Valle Serra testigo promovido por la vindicta pública, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente acusado a quien en fecha 25/03/2008 le fue ordenada por este despacho ubicación policial siendo infructuosa la misma solicito en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordene la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 02 quien expone: “ esta defensa considera inoficioso dictar una orden de captura contra mi representado toda vez que las razones por las cuales el presente juicio no se ha realizado hasta ahora subsisten, ya que el informe de ATD solicitado en innumerables oportunidades tanto por este Tribunal y por las partes no consta aun en autos a pesar del tiempo transcurrido y por otra parte aun cuando mi defendido hubiese comparecido el día de hoy, no ha comparecido ante este Tribunal ninguna otra de las personas necesarias para realizar este juicio tales como los funcionarios, expertos y los testigos promovidos por la fiscalia ni los jueces escabinos. Es por eso que considero que se le puede dar la oportunidad a mi representado de ser citado nuevamente y se comisione para ello a los organismos policiales del estado quienes deberán entregar tal citación al adolescente. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien en fecha 25/03/2008 se le ordeno la ubicación y citación del adolescente acusado a través del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Mariño fue; en atención a ello y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que el mismo fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, siendo debidamente citado y no lográndose su comparecencia, considerando entonces este despacho que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, están evadiendo su deber de comparecer y enfrentar el proceso que se le sigue. SEGUNDO: SE ORDENA EL DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado en el presente asunto hasta una nueva oportunidad, la cual se fijará una vez se logre la captura y presentación de los adolescentes de marras, para de esta manera evitar diferimientos inoficiosos. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY UNICO: SE ORDENA LA CAPTURA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, Instituto Neoespartano de Policía y al Instituto Autónomo de Policía de Mariño, a quien se le comisiona para lograr la captura del adolescente de marras, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 11:00 horas y minutos de la mañana se concluye la presente acta.
LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,


DRA. TAMARA RIOS PEREZ
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 2,


DRA. PATRICIA RIBERA

LA VICTIMA,

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
TRP/cristina*
Asunto N° OP01-P-2006-001103