CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 08 de Abril de 2008.
197º y 149º

En el día de hoy, Martes (08) de abril del Dos Mil Ocho, siendo las 12:41 horas y minutos de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Control N° 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación en fecha 13 de Febrero de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en esa misma fecha 13 de Febrero del 2008, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente. Estando presente la Juez Dra. Cristell Erler Navarro, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 02, el ciudadano Secretario Abg. José Abelardo Castillo, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal (A) VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, en representación de la Vindicta Pública ya identificada, los adolescentes imputados identificados como IDENTIDAD OMITIDA debidamente defendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la defensora Pública Penal Nº 02 Dra. Geisha Camacaro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Dra. Patricia Ribera, defensora Pública Penal Nº 2 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Publico Penal Nº 1. Se deja constancia que en la presente audiencia los adolescentes se encuentran asistidos del Dr. Jose Luis García quien acta en este acto también en sustitución de las defensoras publicas Nº 2 y Nº 3, quienes se encuentran de Guardia en los Centros de internamientos para adolescentes y de reposo respectivamente, así mismo se deja constancia que a pesar de que las victimas fueron debidamente notificadas según consta en los autos, las mismas no comparecieron al acto de audiencia preliminar. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los imputados los motivos por el cual han sido citados para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente, Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia Oral y Privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sean impuestas en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literales “b, c y d”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por los lapsos máximos establecido en nuestra ley especial. Es todo.”. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Defensor Público Penal Nº 1, Dr. José Luis García, quien expone: “Esta defensa como punto previo a los alegatos a la defensa que legalmente le corresponde a los adolescente y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en la de los demás adolescentes, actuando en sustitución de las Dras. Patricia Ribera y Geisha Camacaro, en primer lugar ratifica los escritos presentados en fecha 03 y 4 del presente mes y año interpuestos por las defensoras 3 y 2 respectivamente en el cual le solicitan al tribunal que le otorgue a los hechos un cambio de calificación jurídica distinta a la dada por la fiscal, ya que los hechos subsumidos en el articulo 458, no configuran la misma ya que en un principio este Tribunal a cargo de la Dra. Asunta Pannaci de forma provisional le cambio la calificación a Robo Genérico previsto ene. Articulo 455 del Código Penal, aun cuando las victimas manifestaron que el delito se cometió el hecho utilizando armas blancas, armas estas que jamás aparecieron según consta de las investigaciones ya que nunca se le practico alguna experticia o peritaje para determinar el tipo de arma utilizada por los adolescentes, y por no existir este elemento en aquella oportunidad la juez califico el delito como Robo Genérico, por todas esta circunstancias el Ministerio Público califico el delito como Robo Agravado, sin embargo esos elementos de convicción que sirvieron en aquella oportunidad son los mismos que trae el Ministerio Público para calificar en la acusación el delito de Robo Agravado, pero no hay un elemento nuevo como, pudiera ser alguna experticia para decir que el delito es Robo Agravado y que la vida de las victimas estuvo amenazada, y por no haber estas circunstancias considera la Defensa que el delito debe ser configurado en el tipo Penal del articulo 455 de la ley sustantiva Penal, por todo ello solicito al Tribunal que se pronuncie en relación al cambio de calificación jurídica de Robo Agravado a Robo Genérico y con posterioridad a la admisión o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados a los fines de que ellos le pronuncien al Tribunal lo que ellos a bien tengan que manifestar y con posterioridad se me otorgue nuevamente el derecho de palabra para ejercer mi defensa técnica. Es todo.” Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez de Control, e informó a las partes presentes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra, este podrá admitir los hechos objeto del proceso. Es por ello que de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal vigente, luego de la reforma se incorporó la admisión de los hechos luego de admitida la acusación, para permitir asegurar el pleno derecho a la defensa en atención a que el imputado debe conocer claramente el alcance de la acusación, contenido y su admisión para considerar los límites de la admisión de los hechos, y por ello, en atención a que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Procedimiento especial a seguir, estableciendo en su artículo 578 que el pronunciamiento de admisión de la acusación se hace al final de la audiencia preliminar, esto es una vez finalizada la audiencia, considera quien aquí decide que debe aplicarse este procedimiento por ser más garantista en cuanto a los derechos del imputado, y por ello procede a decidir en base a lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa sobre la admisibilidad de la acusación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa así pues que en relación a la admisión de la acusación, que se le imputó los hechos en el cual “Siendo aproximadamente la una y treinta horas de la tarde (1:30 pm.) del día dieciocho (18) de Octubre del año 2007, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se encontraban en las adyacencias de las Residencias Margarita, en la Urbanización Jorge Coll del Municipio Maneiro, cuando interceptaron a los también adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, amenazaron sus vidas utilizando para ello dos armas blancas, que si bien es cierto no pudieron ser recuperadas, su existencia queda evidenciada del contenido de las declaraciones de víctimas y testigos, obligándolos a entregar sus teléfonos celulares, relojes y bolsos contentivos de objetos personales, prendas de vestir y útiles escolares, dándose a la fuga, siendo detenidos momentos más tarde por funcionarios policiales adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal, quienes recuperaron en su poder los objetos propiedad de las víctimas. Los fundamentos presentados por la ciudadana Fiscal de su acusación, observa este Tribunal los siguientes:
PRIMERO: Acta Policial S/Nro, de fecha 18 de Octubre del 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron detenidos los adolescentes y en la que se evidencia lo siguiente: “Siendo la 1:40 pm se presentó en el Despacho un ciudadano de nombre Juan Carlos Torcat Muñoz ... informándonos que acababa de presenciar adyacente a las Residencias Las Margaritas ... razón por la cual nos trasladamos hasta el lugar ... logrando avistar a cinco personas ... entre ellas una de sexo femenino ... nos acercamos al sitio y encontramos en el piso varios objetos, entre ellos teléfonos celulares, prendas de vestir, cuadernos y bolsos ... los cuales fueron reconocidos por las víctimas como de su propiedad, al igual que a los adolescentes como autores de los hechos ...”
SEGUNDO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “... nos fuimos a la entrada de Jorge Coll...vimos a cuatro muchachos de los cuales tres eran hombres y una mujer gordita de piel morena...en eso venían nuestros compañeros asustados y llorando...y nos dijeron que los habían atracado...vimos a un muchacho que estaba sospechoso, lo perseguimos y lo llevamos a la comisaría pero no era de los que estaban robando, luego llego una patrulla con varios muchachos de los cuales cuatro son los que habíamos visto antes y los demás compañeros de clases los reconocieron como los que los habían robado...
TERCERO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ ... como a la una de la tarde...estábamos cerca del Parque Residencial Margarita... vimos unos muchachos sentados en una esquina ... pasamos y después pasaron otros compañeros que venían detrás de nosotros..., ellos se levantaron...una gordita se metió por la acera y los otros por la carretera, uno de ellos tenía una pañoleta para taparse la cara y tenía una navaja en la mano , otro tenía otra navaja y nos amenazaron de muerte con las navajas y nos pegaron de la pared, a mi la gordita me quitó el bolso y el otro me puso la navaja en el cuello y me quitó el teléfono, luego le quitaron los teléfonos a los demás y salieron corriendo ... luego los policías agarraron a los que nos atracaron y los pude reconocer ...
CUARTO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ ... salimos en grupo desde el liceo ... y nos paramos en la esquina de las Residencias Margarita y vimos que en la otra esquina estaban sentados tres muchachos y una muchacha estaba parada al lado de ellos poniéndose una chemise beige sobre una franela blanca ... pasamos y ellos salieron corriendo hacia nosotros ... uno de ellos tenía puesto un pañuelo blanco con negro sobre la cara y sacó un cuchillo, otro sacó un cuchillo y empujó a Miguel contra la pared y nos dijeron que les entregáramos los teléfonos, mis compañeros les entregaron sus teléfonos, entonces la muchacha le quitó el bolso y el teléfono a Elisa, después ellos corrieron....fuimos hasta el Módulo y a los pocos minutos se presentó una patrulla trayendo a los muchachos que nos robaron...”
QUINTO: Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “...vi a un grupo de muchachos y una muchacha que estaba parada ...caminamos hasta el frente de la Residencias Margarita y los muchachos venían corriendo hacia nosotros y nos agarraron, uno de ellos tenía puesto en la cara un pañuelo blanco con negro y saco un cuchillo entonces amenazó a Elisa y Adriana y les pidió sus celulares, después amenazó a Carlos y le quitó el reloj, después la muchacha le pidió el bolso a Elisa y se lo quitó y después me quitaron mi celular, salimos corriendo... fuimos a la policía y luego de varios minutos se presentó una patrulla y trajeron a los muchachos que nos robaron ...”
SEXTO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ ... veníamos del Liceo “Maria Auxiliadora” cuando vimos a dos muchachas y una muchacha ... cuando pasamos estos se nos fueron atrás y nos persiguieron, nos pegaron hacia la pared y cargaban navajas, luego nos atracaron, uno de los muchachos tenía una pañoleta en la cara, el otro no tenía nada y la muchacha era gordita, los muchachos tenían unas navajas y nos amenazaron de muerte, nos decían que les entregáramos los celulares y todo lo de valor, la muchacha era quien recogía las pertenencias y a mi me quitaron mi teléfono celular, luego se fueron corriendo y nosotros también lo hicimos y luego fuimos a la policía a denunciar lo que paso ...”
SEPTIMO: Acta de Entrevista del ciudadano JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.313.015, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “...como a la una y treinta de la tarde me desplazaba....a la altura de las residencias Margarita...cuando observe a dos personas que se aproximaron a cinco ciudadanos que vestían uniformes de estudiante ... el más alto de ellos que vestía franela blanca con logo de colores en el pecho empujó a uno de los estudiantes y posteriormente que tenía en su mano un arma blanca, los amenazó y el acompañante tenía colocada una pañoleta de colores blanco y negro ... se apoderaron de las pertenencias de los sujetos pasivos ... le informo al taxista lo que sucede, los pasamos y el taxista se detuvo justo antes de las Residencias Las Margaritas, el taxista se baja del carro y trata de practicar la aprehensión del delincuente alto y flaco no lográndolo ya que fue amenazado con un arma blanca ...decidimos avisarle a la policía ... luego los funcionarios que estaban en la sede abordaron el taxi y fuimos hasta el lugar del hecho, hicimos varios recorridos por el sector logrando avistar a los autores en la parte trasera de la Residencias Las Margaritas, en ese momento nos bajamos todos y los funcionarios practicaron la aprehensión flagrante de los imputados, recuperaron los objetos y pidieron apoyo a las unidades cercanas al sector ... DIGA LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS AUTORES DEL HECHO. Un ciudadano era alto, flaco y catire, era el que portaba el arma blanca y vestía franela blanca con un logo en el pecho... otro de contextura fuerte con un pañuelo blanco en el rostro y la tercera era una femenina, piel morena, de pelo liso y bajita”
OCTAVO: Acta de Entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ Saliendo de clases con mis compañeros a la altura de las residencias Margarita se encontraban cuatro muchachos, tres varones y una hembra, nosotros pasaron y ... comenzaron a perseguirnos, nos alcanzaron y sacaron dos cuchillos y nos empezaron a amenazar, despojándonos de nuestros bolsos y celulares, los cuales le entregamos y comenzaron a correr, luego llamaron a la policía, quienes comenzaron a buscarlos por las calles cercanas y luego nos dijeron que los habían agarrado detrás de las residencias Margarita... “
NOVENO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ Salíamos de clase y a la altura de Las Residencias Margarita se encontraban cuatro muchachos, tres varones y una hembra, pasamos y estos nos persiguieron y sacaron dos cuchillos, amenazándonos y puyando a dos de mis compañeras, me amenazaron y me quitaron mi celular, despojando a mis demás compañeros de sus bolsos y celulares, comenzaron a correr, luego llamaron a la policía y empezaron a buscarlos ... después los agarraron detrás de Las Residencias Las Margaritas, fuimos hasta allá y reconocí a los muchachos como los que nos habían quitado las cosas y nos mostraron las cosas ...”
DECIMO: Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “ Salíamos de clase y a la altura de Las Residencias Margarita se encontraban cuatro muchachos, tres varones y una hembra, pasamos y estos nos alcanzaron y sacaron dos cuchillos, amenazándonos y puyando a dos de mis compañeras, de nombre Elisa y Adriana, estos me amenazaron y me quitaron el reloj, despojando a mis demás compañeros de sus bolsos y celulares, comenzaron a correr, luego llamaron a la policía y empezaron a buscarlos ... después los agarraron detrás de Las Residencias Las Margaritas, fuimos hasta allá y reconocí a los muchachos como los que nos habían quitado las cosas y nos mostraron las cosas ...”
DECIMO PRIMERO: Acta de Entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, en la que expuso: “Yo iba con Catherin... de pronto vienen mis compañeros corriendo y dicen que los robaron unos muchachos que iban corriendo en sentido contrario, luego me paro y veo tres muchachos y una muchacha con los objetos de mis compañeros, seguimos caminando y en eso se paro mi tío y me vine al módulo de la policía a declarar... “
DECIMO SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 443-10-07, de fecha 18-10-07, suscrito por los funcionarios ELOY GONZALEZ y DANIEL MARIN, practicada a los objetos recuperados en poder de los adolescentes imputados, siendo estos: Un teléfono celular marca Motorola, de colores azul y negro; un teléfono celular Marca Nokia, Modelo 6225, Un celular Marca Nokia, modelo 5200, Un teléfono celular marca Motorolla, modelo W2020, Un teléfono celular Marca Samsung, modelo SHP-A840, Un reloj de Pulsera Marca Casio, Modelo MPT-1183, Un bolso Marca Skechers Sport, contentivo de objetos personales, Un bolso marca W contentivo de objetos personales, una cartuchera contentiva de lápices de colores, ocho prendas de vestir, seis cuadernos de distintas marcas y colores, un portafolio marca Ferrari de color negro, contentivo de objetos personales. Analizadas las actas así como los escritos presentados por las defensoras publicas penales 2 y 3 Dras. Patricia Ribera y Geisha Hamacar de la sección Adolescente, Dispone el articulo 458 del código penal que cuando uno de los delitos precedentes vale decir tanto del articulo 455 o 456, se ha cometido con amenazara a al victima, a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiera esta o manifiestamente armada, o bien por varias persona y legítimamente uniformadas se puede configurar el delito a mano armada o Robo Agravado; para ello es menester indicarle a la defensa que los presupuestos del tipo penal aludido no son concurrentes, vale decir, vasta con que se configure uno de los supuesto del tipo para poder adecuar los hechos catalogados como antijurídicos en el delito de Robo Agravado ellos ha sido reiterado por la jurisprudencia patria en distintas sentencias de la sala de Casación Penal así como en la doctrina y precisamente me permito citar al jurista Hernández Guisante Aveledo, quien en su texto Derecho Penal Especial, acota de forma clara y precisa que la condición o la agravante del robo se puede dar como señale antes con cualquiera de los supuestos de hecho que el mismo articulo 458 dispone y en este caso si bien es cierto de las actas de investigación y de las pruebas promovidos en este acto a no consta la incautación de un elemento del cuerpo del delito como lo fueron los dos cuchillos o navajas señaladas por las victimas y dos de los testigos, no es menos cierto también que vasta con que el mismo se de por varias personas también y una de las cuales estuviese manifiestamente armada. Si pretendiéramos que en los tipos penales todas las incautaciones , evidencias, e indicios o elementos de convicción se diera a la perfección no existiría entonces la regla para el análisis de las pruebas y estaríamos solamente en presencia de una regla simple y matemática, pero en el derecho penal acusatorio y en esta fase precisamente vasta que con los elementos de convicción presentados, llámese fundamentos o elementos de prueba el juez de control pueda tener sin dudar a dudas una promisis de condena para el debate final de la audiencia de juicio; dental manera que de loe elementos de pruebas presentados para la audiencia preliminar encontramos que si existen fundados indicios que relacionados unos con otros permiten pronosticar un ambiente de condena y este ambiente se enmarca en una de las agravantes del robo el cual y como señale antes tanto jurisprudencialmente como en doctrina estos son alternativas y en el caso de marras nos encontramos con 4 acusados, circunstancia esta que ya califica como agravante el delito de robo previsto en el articulo 458 del Código Penal, aunado a ello y como lo señala el autor antes citado en pagina 278 en el manual de Derecho Penal Parte especial año 1987, cito: Además de ser las agravantes del robo alternativas, vale decir, basta una de ellas para agravar el Robo, también son materiales, y por ende comunicables, (fin de la cita); de estas consideraciones y como facultad que tiene el juez de control de darle al hacho una calificación jurídica distinta de la atribuida por la Fiscalía, en este caso se observa que lo pretendido pro la defensa publica de autos carece a criterio de quien decide sustentación en el derecho por las razones que antes se esgrimieron, ello es así y en consecuencia se admite de forma total la acusación presentada por la vindicta publica dándole a los hechos la calificación jurídica de Robo Agravado. Acusación que se presenta con las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literales B, C y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en el artículo 624, 625 y 626 “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por los lapsos máximos permitidos en nuestra Ley Especial. Por estos elementos anteriormente expuestos, a criterio de quien aquí decide se evidencia la comisión de un hecho punible que se precalifica en base a los hechos que han quedado fijados en la presente acusación como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente, y existiendo suficientes elementos que hacen considerar la participación de los adolescentes, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público con los hechos que han sido fijados en la acusación, por el delito imputado por el Ministerio Público el cual es ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal Vigente, las sanciones solicitadas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal B y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 “Ejusdem”, por los lapsos máximos establecidos en nuestra Ley especial, tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, no acogiendo la aplicación de la sanciones e Servicios a la Comunidad solicitado por la representante de la Vindicta Publica, ya que la misma a no es acorde con la situación que presentan los adolescentes . Y así se decide. Una vez admitida la acusación, el Tribunal procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Juez, informó al acusado, de los derechos contenidos el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las garantías dispuestas en la Sección Tercera del Capítulo I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en este sentido se le exhortó a la acusada como a las partes presentes de las fórmulas de solución anticipada del proceso y referidas a la Conciliación, Remisión y Admisión de los Hechos, conforme lo disponen los artículos 564, 576 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez de Control N° 02, concedió el derecho de palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “FUIMOS A LA JORGE COLL SI ROBAMOS, YO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “SI FUE VERDAD YO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “SI FUE VERDAD SI TENIAMOS LAS NAVAJAS PERON EN NINGUN MOMENTO LAS PUYAMOS YO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado y las consecuencias de los actos aquí ocurridos, a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra quien manifestó: “TODO FUE VERDAD YO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Defensor Público Penal Nº 1, Dr. José Luis García, quien expone: “Vista la admisión de los hechos por parte de mis representados solicito del tribunal se imponga inmediatamente la sanción con las rebajas necesarias que estas como fundamento y con interpretación en contrario del articulo 583, en razón de que este articulo hace mención solamente a las medidas privativas de libertad, por el lapso que el tribunal considere pertinentes, solicito así mismo, se revoque la medida cautelar impuesta a mi defendido. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que el adolescente imputado admitió los hechos, solicitando la defensa la inmediata imposición de la sanción, siendo imperioso para este Sentenciador imponer inmediatamente la sanción, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de los adolescentes acusados, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa aun cuando es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se aplica en esta acto una sanción en libertad tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, pudiendo establecer de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplirla y resultado de los informes Psicológicos y Psiquiátricos, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público y admitido por la defensa, se estima que la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los literales b y d del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626, “Ejusdem”, son las más acorde para la situación individual que presentan estos adolescentes, considera quien aquí decide que la sanción más idónea son las de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal B y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 “Ejusdem”, por los lapsos máximos establecidos en nuestra Ley especial, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien en base al tiempo de cumplimiento fijado por el Ministerio Público, en el cual solicita un tiempo de cumplimiento de Dos (02) años, este Tribunal comparte dicho lapso, pero en virtud de la Admisión de los hechos, se estima imponer el tiempo de cumplimiento de cada una de las sanciones en la presente dispositiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide. Este Tribunal se reserva el lapso de cinco días para publicar el texto integro de la Sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y en esta audiencia dicta la dispositiva del fallo en los siguientes términos: Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ADMINMISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 578 literal f), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados ut-supra, las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, contenida en los literal B y D, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se encuentran descritas en los artículos 624 y 626 “Ejusdem, sanciones por las cuales quedan obligados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, consistentes continuar trabajando, retomar sus estudios de bachillerato por las formas o métodos que mas el convenga por su interés superior, presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución y obligación de notificar algún cambio en el trabajo o domicilio y prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, debiendo consignar sus respectivas constancias ante el tribunal de ejecución. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, consistentes continuar trabajando, retomar sus estudios de bachillerato por las formas o métodos que mas el convenga por su interés superior, presentarse una vez al mes ante el tribunal de ejecución y obligación de notificar algún cambio en el trabajo o domicilio y prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, debiendo consignar sus respectivas constancias ante el tribunal de ejecución; la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (6) meses, consistentes en continuar sus estudios de bachillerato por las formas o métodos que mas el convenga por su interés superior, presentarse una vez al mes ante el tribunal de ejecución y obligación de notificar algún cambio en el trabajo o domicilio y prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, debiendo consignar sus respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, consistentes en continuar sus estudios de bachillerato por las formas o métodos que mas el convenga por su interés superior, presentarse una vez al mes ante el tribunal de ejecución y obligación de notificar algún cambio en el trabajo o domicilio y prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal. TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescente en fecha 18 de Octubre de 2007, líbrese el correspondiente oficio. Y así se decide.- Quedan las partes notificadas de la misma con la lectura de la presente acta. Así mismo quedan notificadas que este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicará el texto integro de la sentencia el día miércoles 09 de Abril del 2008. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman en la sala de audiencias siendo las 2:25 horas de la tarde.
LA JUEZ CONTROL N° 02,

LOS ADOLESCENTES,

DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DR. JOSE LUIS GARCIA


LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EL SECRETARIO

Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

ASUNTO OP01-P-2007-004494
CEN/jac