CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 03 de abril de 2008
197º y 149°


ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, jueves Tres (03) de abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Quince (12:15) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-004053 seguida a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, el Dr. José Luis García, Defensor Publico Penal Nº 1, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro, por en contarse esta de Guardia Permanente en los Centros de reclusión para adolescentes la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado en el presente acto el cual al momento de cederle la Palabra respondió que “si entiendo lo expuesto y estoy de acuerdo con lo solicitado,”. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado en el presente acto el cual al momento de cederle la Palabra respondió que “si entiendo lo expuesto y estoy de acuerdo con lo solicitado,”. Acto Seguido se le ceda la palabra al Dr. José Luis García, Defensor Público Penal Nº 01 quien estando presente expuso: “La defensa esta conforme con el lapso mencionado por el Ministerio Publico a los de la culminación de la presente investigación. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida, Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LAS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICO N° 01,


Dr. JOSE LUIS GARCIA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA



EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
Asunto N° OP01-P-2007-004053.-
IAP/jac