CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 22 de Abril de 2008
197º y 148º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. Emilia Valle Ortiz en funciones de Juez Temporal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El Secretario Abg. José Abelardo Castillo.
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Dieciseis (16) años de edad, nacido en fecha 12 de Abril de 1991, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, con domicilio en la IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Quince (15) años de edad, nacido en fecha 26 de 1992, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, con domicilio en la Calle XXXX Manzana “XX” casa N° XX, Las XXXXXX, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de los Ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, natural de Maracay, Estad Aragua, de 37 años de edad, nacida en fecha 01-11-69 de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio Estudiante, Residenciada en la Urbanización IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2007-001734, que se le sigue a los Adolescentes suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y habiendo sido solicitado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal para decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes para evidenciar que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, debe este Tribunal proceder a emitir la decisión que corresponde, sin necesidad de convocar a una audiencia previa, y así lo decide.-
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“ En horas de la tarde del día 18 Mayo del 2007, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, en virtud de denuncia interpuesta por al ciudadana Janett Josefina Rodríguez Pacheco, ya que en fecha 03-05-07, estos adolescentes se introdujeron en la casa de la referida ciudadana y sustrajeron varios equipos de sonido tales ecualizadores, como, plantas de sonido y cornetas, valorados en un moto que asciende aproximadamente a los tres millones de bolívares, los cuales habían vendido llevado a casa de vecinos para esconderlos. Hecho ocurrido en la Urbanización Los Villarroeles, calle Nº 3, casa Nº 67, quinta Santa Bárbara, Municipio Díaz de este Estado”...
Asimismo, manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, que: “De las actas antes detalladas, se desprende ciertamente la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes…Por las razones antes expuestas el Ministerio Público infiere que lo procedente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, en base a lo dispuesto en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…por los hechos acaecidos en fecha 18 de Mayo de 2007.
Revisadas minuciosamente las actas que conforman la causa, este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud planteada, primeramente analiza lo siguiente:
Cursa inserta al folio tres (03) de la causa, denuncia común de fecha 03-05-2007, interpuesta por la victima ciudadano RODRÍGUEZ PACHECO JANETT JOSEFINA antes identificado, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, quien en otras cosas manifestó: “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy en horas del mediodía, personas desconocidas se introdujeron al patio de mi residencia antes mencionada y lograron hurtarse varios equipos de sonido teles como ecualizadores, plantas de sonido y cornetas, de mi propiedad, todo valorado en un monto que asciende aproximadamente a los tres millones de bolívares …”
Cursa inserto al folio siete (07) Acta de Inspección Técnica N° 712 de fecha 03-05-2007, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del Estado Nueva Esparta, integrada por T.S.U OMAR ANTONIO VALERIO ( Experto Técnico ) y T.S.U EDUARDO RIVERA (INVESTIGADOR), donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial:“Por cuanto se hace Necesario Inspeccionar el mismo para preservar y colectar los rastro y otros elementos materiales de utilidad para la investigación, por lo cual se deja constancia de lo siguiente: se trata de un sitio mixto, constituido por un garaje, presentado como entrada principal un portón metálico pintado de color blanco, el cual tiene en su centro una puerta, provista de un a cerradura fija sin signos de violencias, dando acceso hacia la parte interna del recinto, cercado del lado derecho por la pared lateral derecha de la residencia en mención, por el lado izquierdo por una pared de bloques que nuestra un techado de platabanda, asimismo, presenta dos ventanas de metal de tipo reja, pintadas de color blanco con vista panorámica hacia un terreno baldío, en la parte céntrica de este garaje se encuentra un vehículo automotriz, clase camioneta, marca Ford, Tipo dic-Up, de color amarillo, sin lacas, con hundimiento en el techo, posteriormente se detallan en i en un área de estar cuatro cornetas, marcas Gem Soud, dentro de sus respectivos cajones, asimismo se aprecia una puerta de metal blanco, sin presentar violencia que se comunica con la parte interna de la residencia…”
Cursa inserto al folio nueve (09), acta policial de fecha 16-05-2007, suscrita por funcionarios policiales, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 02:55 horas de la Tarde compareció por ante este despacho el ciudadano JESÚS VILLARROEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Porlamar Continuando con las actas procesales numero 14486410, compareció por ante este despacho, espontáneamente el ciudadano LAYA FERNANDEZ CARLOS JUVENAL, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Juan Griego Porlamar Estado Nueva Esparta. de Profesión u Oficio Estudiante Residenciado en la Urbanización Las Villarroeles quien expuso Resulta que en la Casa de la Señora Yanete Rodríguez se robaron unos aparato de música, entonces el día de ayer el Ciudadano Russo Acosta, me dijo que si se había metido en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, en la casa de señora Yanete Rodríguez, llevándose los aparatos un día como a las 02:00 hora de la tarde cuando nadie en la casa y que los tenían guardados en la casa N° 07 ubicado en la misma Urbanización donde vivimos”…
Cursa inserto al folio diez (10), acta policial de fecha 16-05-2007, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Porlamar, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 03:00 horas de la Tarde, continuando con las actas procesales Numero 486410, compareció por ante este despacho espontáneamente el ciudadano URBINA ARANGUREN WINTON ORLANDO, de 18 años, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Maria Locha, calle Principal casa S/N, a tres casa de la Panadería, San Juan Bautista Estado Nueva Esparta “Resulta que nosotros estábamos tomando en la urbanización las Villarroeles entonces un chamo llamado Víctor que estaba conmigo dijo que ea el le habian a vender unos zapatos que se habían robado en casa de una señora llamada Yanete, en eso le pregunte quien se había metido a robar en casa de la señora Yanete, y el dijo que había sido el Ruso y Tony”…
Cursa al folio once (11) Ampliación de Denuncia, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas ciudadano Jesús Villarroel, adscrito a la Sub delegación Porlamar, deja constancia de la diligencia Policial efectuada: “ Continuando con las actas procesales numero H-486.430 diligenciadas por uno de los delitos Contra la Propiedad, compareció por ante este despacho de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito RODRIGUEZ PACHECO JANETT JOSEFINA, titular de la Cedula de identidad N° 09.439.053, quien manifestó su deseo en ampliar su denuncia y en consecuencia expone: “ Acudo nuevamente a este despacho a informar que el día de ayer en horas de la noche me enteré que al mercancía que fue hurtada de mi casa se encuentra en una casa de color azul ubicada a dos casa de la casa N° 363 de la Urbanización Las Villarroeles Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta…
De lo anteriormente trascrito, se desprende lo siguiente:
PRIMERO: Que la representación Fiscal, ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.
Asimismo, se observa lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
…Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…”.
A tal efecto, este Tribunal observa lo expresado por la autora doctora Nelly Mata (2003), en el ensayo “El Sobreseimiento en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la ley penal”, publicado en el texto “Ciencias Penales: Temas actuales” Homenaje al R.P Fernando Pérez Llantada. UCAB, Caracas, Págs 304-305, donde la autora manifiesta:
“Por lo tanto, lo estatuido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal sólo es aplicable en el procedimiento penal diseñado para los adultos, dado el efecto que para dicho caso está contemplado en el artículo 319 del mismo texto adjetivo penal.
Con fundamento en lo antes expresado, sólo son aplicables en el marco del Sobreseimiento Definitivo previsto para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, las tres primeras causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la contemplada en el numeral 4 es exclusiva del proceso penal previsto para los adultos”.
SEGUNDO: Que del contenido de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a la conducta desplegada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
En este orden de ideas, y según lo explanado anteriormente, este Tribunal emite el siguiente razonamiento:
Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, que durante el transcurso de la investigación no se logró demostrar la autoría o participación de los mencionados adolescentes en la comisión del hecho punible, no existiendo así suficientes elementos de convicción que demuestren la autoría de los adolescentes antes mencionados, en el hecho acontecido en fecha 18 de Mayo de 2007, más aún si no es posible incorporar nuevos datos a la investigación como lo son las deposiciones de testigos que permitan corroborar lo actuado por los funcionarios policiales; así lo ha sostenido el Ministerio Público en su solicitud al afirmar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitían solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes, por ello este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a lo pautado en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIDADES OMITIDA venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Dieciseis (16) años de edad, nacido en fecha XX de Abril de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, con domicilio en la IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de Profesión u Oficio Estudiante, Hijo de los Ciudadanos XXXXXXXXXXXX IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Quince (15) años de edad, nacido en fecha XX de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXX, con domicilio en la Calle X Manzana “A” casa N° XX, Las Villarroeles, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de los XXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a los adolescentes imputado Adolescentes XXXXXXXXXXX Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Emilia Valle Ortiz
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
ASUNTO: OP01-P-2007-001734
EVO/ yuberlys*
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