CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 21 de Abril de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: OP01-P-2008-001075
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT
Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DR. JOSE LUIS GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL No. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 18 de Marzo de 2008, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibida por este despacho en fecha 24 de marzo del 2008, por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Por los siguientes hechos: Siendo aproximadamente las 9:10 horas de la noche del día primero (1) de Noviembre del año dos mil siete (2007), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en una vivienda ubicada en la calle Caracas, signada con el Nº 26, Sector El Poblado, Municipio Mariño de este Estado, y utilizando un arma de fuego le efectuó varios disparos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad quien falleció inmediatamente a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO DEBIDO A PERFORACION CARDIO PULMONAR Y AORTICA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN HOMBRO IZQUIERDO, tal como se desprende del protocolo de autopsia Nº 259-07, de fecha 01-11-07, suscrito por la Dra. Fanny Díaz Díaz, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , Sub-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, evidenciándose igualmente que el occiso presentaba tres (03) heridas producidas por el paso de Proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único. Acusada: IDENTIDAD OMITIDA. Calificación Jurídica: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente. Sanción solicitada: PRIVACIÒN DE LIBARTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) años, definida en el artículo 620 literal “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tomando como pauta para su aplicación lo establecido en el articulo 622 “ibidem”, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1) Declaración del medico forense Dra. Maria Inés Angelis adscrita la cual es útil y pertinente ya que la citada ciudadana fue quien a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar estado Nueva Esparta suscribió el levantamiento realizado al cadáver del occiso signado con el Nº 259-07, de fecha 02-11-07. 2) Declaración de la Medico Anatomopatólogo Forense Dra. Fanny Díaz Díaz, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar la cual es útil y pertinente ya que la citada funcionaria quien suscribió el protocolo de autopsia Nº 259-07 realizado en fecha 02-11-07. 3) Declaración de los funcionarios Yanowiskis Velásquez y Víctor Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta quienes practicaron las Inspecciones Técnicas números 2268 y 2269, practicadas al occiso y al lugar de los hechos. 4) Declaración del Funcionarios Alfonso Márquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta quien practico una experticia de reconocimiento Legal Numero 9700-073-266 de fecha 13-12-2007, a los proyectiles encontrados en el cadáver del Occiso. 5) Declaración del Ciudadano LUIS JOSE PEREZ SUAREZ, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible en virtud que el mismo es testigo presencial. 6) Declaración de la Ciudadana CARMEN ELENA AVILES, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible en virtud que la misma es testigo Circunstancial. 7) Declaración de la Ciudadana DANIL DEL VALLE SUBERO ALCALA, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible en virtud que la misma es testigo presencial 8) Declaración de la Ciudadana CESARINA ALEJANDRA FERMIN RONDON, la cual es útil y pertinente para la demostración del hecho punible en virtud que la misma es testigo presencial. La defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas en virtud de no haber promovido pruebas durante el lapso legal ante este Tribunal de Control. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la del artículo 579 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Zaribell Chollett, en relación a que se le imponga al adolescente la Medida Cautelar prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
EVO/jac
ASUNTO: OP01-P-2008-001075
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