Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 1

La Asunción, 25 de Abril de 2008
197° y 149°


ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO Nº OP01-D-2008-000101


JUEZ: Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla
DEFENSOR PUBLICO PENAL N° DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


Se inicia la presente audiencia en el día de hoy, viernes (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde comparece ante este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien es tía del adolescente y residenciada en la misma dirección, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-D-2008-000101. La Ciudadana Juez, Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria, Abg. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil de Guardia VICTOR RODRIGUEZ, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 1 DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento ante este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de Orituco, en horas de la tarde del día de ayer 24-04-2008, toda vez que se introdujo en compañía de cinco ciudadanos mas en una residencia ubicada en el sector Pedro González calle Palma Cruz Municipio Gómez, y utilizando machetes y armas de fuego, mediante amenazas sometieron a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así como a su padre para sustraer varios sujetos tales como un televisor, un DVD, una impresora, un cubrecama, accesorios de computador, herramientas, un radio, secador de cabello, un chinchorro, una computadora portátil, una cámara digital, etc…; siendo capturado en momentos que pretendían escapar del lugar localizando en su poder un cubrecama y a uno de sus acompañantes parte de los objetos mencionados, así como una de las armas blancas utilizados en la ejecución del robo denominado machete, todo ello debido a que la víctima en un descuido de sus agresores, logró salir de su residencia y pedir auxilio a una comisión policial que iba pasando por el lugar. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, ya que el adolescente imputado en compañía de cinco (05) personas mas utilizando armas blancas (machetes) y armas de fuego, se introdujeron en la vivienda antes mencionada, sometieron a las víctima y las despojaron de las víctimas. Solicito a este Tribunal decrete la continuación de la presente investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que resulte pertinente para la determinación de la participación de los adolescentes en el hecho punible imputado. Finalmente solicito a este tribunal se imponga a los adolescentes la Medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Detención para Asegurar la Comparecencia a la Preliminar, en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que el delito que se le atribuye es merecedor de una sanción privativa de libertad aunado a la existencia de elementos para estimar que el adolescentes es autor o partícipe del hecho punible y considero que existe el peligro de fuga en razón a la sanción a imponer, la magnitud del daño causado ya que el delito es pluriofensivo y no solamente atenta contra la propiedad sino que afecta el derecho a la vida y a la libertad personal de las víctimas y considerando que el joven no presenta documento que lo identifique civilmente, es decir cédula de identidad o partida de nacimiento, esto podría darle facilidades para permanecer oculto durante el proceso. Asimismo, consigno en este acto, a los fines de ser agregados al expediente acta de entrevista de fecha 24-03-2008 rendida por la ciudadana víctima Raquel del valle Díaz Velásquez, a los fines legales consiguientes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal N° 01 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica representada por el Dr. José Luis García, quien expuso: “Solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representada los fines de que manifieste lo que tenga a bien manifestar, y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a los fines de realizar los alegatos a mi defensa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Público, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Yo si estuve ahí porque me obligaron dentro del grupo estaba un chamo de los hatos que se llama Alberto, el es adulto, blanco y alto, nos metieron para dentro de la casa y yo ví por una ventana cuando pegaron a la señora y al señor, y yo salí corriendo, yo llevaba el cubrecama y después me agarró la policía, quienes me golpearon dos de ellos, uno era blanquito y el otro medio blanco y una unos lentes, yo los reconocería, ellos me golpearon en la costilla y en la pierna y me dieron con un palo por la cabeza . Es todo”. A estos fines, se le cedió el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: “Esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 de la ley especial que rige la materia, en base a los siguientes elementos: De la revisión de las actas que conforman el presente asunto no se desprende elementos de convicción que indiquen presunta responsabilidad penal de mi defendido en los hechos que imputa el Ministerio Público, solo un acta policial que indica la detención del mismo, asi mismo el niega la participación del hecho imputado, además de esto no hay peligro de fuga porque esta residenciado en la zona, aporto su dirección en forma completa, no cuenta con recursos económicos para salir del estado y mucho menos del país y no influirá en testigos ni en la víctima, es por lo que solicito la aplicación de la medida sustitutiva de libertad solicitada contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la práctica de evaluaciones psicosociales en la persona de mi defendido. Finalmente solicito se le practique evaluación médico forense en virtud de presentar lesiones presuntamente proferidas por los funcionarios policiales actuantes. Es todo”. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa y con vista de las actuaciones policiales consignada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, a los fines de que el Ministerio Público por cuanto se amerita continuar la investigación llegando a fijar todos los elementos necesarios a la determinación de la verdad de los hechos. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, ya que el adolescente imputado tenía consigo armas blancas y armas de fuego, asimismo se encontraba en compañía de varias personas lo que agrava la conducta. Por lo que antecede es que se comparte la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda que sea examinado en la Medicatura Forense porque tal como él lo ha manifestado ha sido golpeado por los funcionarios actuantes. Líbrese oficio . CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios policiales actuantes. Remítase mediante oficio. Certifíquese por secretaría. QUINTO: Este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar de Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que de comprobarse la responsabilidad en hecho punible que ha motivado esta investigación, la sanción a imponer es privativa de libertad dada la magnitud de los hechos acontecidos presuntamente, además de tratarse de uno de los delitos considerados graves a tenor de los dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto que el mismo adolescente ha asumido su participación aunque ha manifestado haber sido coaccionado o inducido a ello por lo que para asegurar la comparecencia a los actos de la investigación, se decreta la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 “ejusdem” en consecuencia no se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por no ser procedente por las razones que antecede. Esta medida la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Líbrense los oficios correspondientes. SEXTO: Este Tribunal acuerda con lugar la practica de las Evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día lunes veintiocho (28) de Abril a las doce y treinta (12:30) horas y minutos de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Líbrese los Correspondientes Oficios. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondientes. Siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA


LA REPRESENTANTE LEGAL



IDENTIDAD OMITIDA






EL ADOLESCENTE IMPUTADO,



IDENTIDAD OMITIDA




LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01



DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Asunto Nº OP01-D-2008-000101
CUdG/Eliana*