Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 01
ACTA DE DIFERIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2007-005247
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Abril de Dos mil ocho (2008), siendo las¬¬¬ 11:10 horas de la mañana, y habiendo trascurrido hasta este momento Una (01) hora de la fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2007-005247, instruida contra del adolescente IMPUTADO, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sede del mismo, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el Defensor Público N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA (en sustitución de la Dra. Geisha Camacaro), no encontrándose presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido aproximadamente una hora de espera de la hora para la cual se encontraba fijada la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, y visto que consta que fue agotada la vía de ubicación y localización evidenciándose en todas las consignaciones de notificaciones que han sido recibidas por la abuela el adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y aunado al acta policial cursante al folio N° 85, donde consta lo manifestado por la abuela del adolescente imputado quien refiere que su nieto le manifestó “que no iba a presentarse en ninguna parte porque a él no le importa lo que le hagan” ;: en consecuencia e lo anterior infiere esta representante de la vindicta pública que la adolescente se encuentra en rebeldía en este proceso penal por consiguiente lo procedente es decretar su captura, tal y como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es Todo”. INMEDIATAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, REPRESENTADA POR EL DR. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPUSO: “Una vez revisadas las actuaciones esta defensa considera que debe ratificarse la orden de ubicación y localización de mi defendido, y así lo solicita a este Tribunal, a los fines de agotar esta vía”. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez verificada por esta juzgadora la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de la realización de la presente audiencia preliminar, y aun cuando la defensora del mismo ha solicitado se insista en su Ubicación, mal podría esta Juzgadora volver a fijar el acto en cuestión y dar otra oportunidad al adolescente, cuando no ha sido posible que el mismo comparezca a los actos del presente proceso, habiéndose dictado la Ubicación Inmediata del mismo por intermedio de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, quienes han informado mediante acta policial que cursa al folio Ochenta y cinco (85) del presente asunto, que dirigidos a la dirección aportada por el adolescente, se entrevistaron con la abuela del adolescente y le dejaron copia de la boleta de notificación a los fines de presentarme ante este despacho quien hasta la presente fecha no ha comparecido y visto que no consta en actas grave y legítimo impedimento para que el adolescente no comparezca al proceso, y que procurada su ubicación por intermedio de la autoridad policial la misma fue posible, pero el adolescente hizo caso omiso a la misma, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, ORDENAR LA CAPTURA del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas de notificación que correspondan y los Oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01
DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA
(EN SUSTITUCION DE LA DRA. GEISHA CAMACARO)
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
ASUNTO N° OP01-P-2007-005247
CUdG/eliana
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