Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Control N° 01
ACTA DE DIFERIMIENTO
ASUNTO N° OP01-P-2007-002575
En el día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Abril de Dos mil ocho (2008), siendo las¬¬¬ 10:00 horas del mediodía, día y hora fijadas para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el N° OP01-P-2007-002575, instruida contra el adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sede del mismo, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, así como el Defensor Público N° 01, DR. JOSE LUIS GARCIA, no encontrándose presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente, SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia reiterada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que hasta la presente fecha no ha sido localizado, pese haber sido ratificada la ubicación inmediata en varias oportunidades, siendo la última en fecha 04-04-2008, asimismo cursa inserto al folio noventa y tres (93) de la causa, resultas de la comisión librada a la Comisaría de Villa Rosa donde los funcionarios actuantes dejan constancia que fueron atendidos por varios residentes del sector, quienes manifestaron no conocer al adolescente mencionado, es por todo lo anteriormente expuesto que le solicito respetuosamente a este Tribunal dicte la captura del adolescente tal y como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es Todo”. A continuación, SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA N° 01, DRA. GEISHA CAMACARO, EN SUSTITUCION DE LA DRA. BESAIDA LUNA QUIEN EXPUSO: “La defensa solicita que se agote la vía de la localización en razón que si bien es cierto que si ésta se libró en fecha 11-03-2008, también no es menos cierto que los fundamentos para que ésta se librara no constaban en la causa, por lo que esta defensa solicita que se agote primeramente esta vía. Es todo” . ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL VISTAS LAS EXPOSICIONES QUE PRECEDEN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez verificada por esta juzgadora la no comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de la realización de la presente audiencia preliminar, y aun cuando la defensora del mismo ha solicitado se insista en su Ubicación, mal podría esta Juzgadora volver a fijar el acto en cuestión y dar otra oportunidad al adolescente, cuando no ha sido posible que el mismo comparezca a los actos del presente proceso, habiéndose dictado la Ubicación Inmediata del mismo por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, quienes han informado mediante Acta Policial que cursa al folio Noventa y cuatro (94) del presente asunto, que dirigidos a la dirección aportada por el adolescente, fue notificado por una residente del sector identificada como Guadalupe Vizcaíno, no conocer al adolescente, y visto que no consta en actas grave y legítimo impedimento para que el adolescente no comparezca al proceso, y que procurada su ubicación por intermedio de la autoridad policial la misma no fuera posible, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, ORDENAR LA CAPTURA del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ASÍ SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas de notificación que correspondan y los Oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL VII (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 01
DRA. JOSE LUIS GARCIA SOSA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
ASUNTO N° OP01-P-2007-002575
CUdG/eliana
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