CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 11 de Abril del 2.008
197º y 149º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000084
ASUNTO OP01-D- 2008-000084

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, en funciones de Juez Profesional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; la Secretaria Temporal, Abg. Eliana Raquel Méndez; el Alguacil Juan Carlos Acosta.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PÚBLICA:
Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:
Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se da inicio a la presente Audiencia el día de hoy, Viernes once (11) de Abril del año dos mil Ocho (2.008), siendo las seis (06:00) horas y minutos de la tarde, hora fijada para ser celebrada la presente audiencia, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, a los fines de presentar un procedimiento con detenidos, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el número de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000084. Seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes a la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por ésta que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, el adolescente detenido IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público, Dr. José Luis García Sosa y el Alguacil Felipe Romero. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a interrogar al adolescente, si tenía un defensor privado que los asistiera en este acto o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera por carecer de recursos económicos para nombrar uno privado. El Tribunal procedió a designarle al Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 01 Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada, quien seguidamente expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía municipal de Mariño en virtud de una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en relación al Asunto OP01-D-2008-000065, expediente fiscal 17-F7-0119-08. La misma se requiere en virtud del contenido de las actas policiales suscritas por la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía ya que en horas de la tarde del día 27-03-2008, el mismo se introdujo en un local comercial denominado Auxilios Viales Express Margarita, ubicado en la calle Milano de la Ciudad de Porlamar, encontrándose en compañía de un adolescente llamado IDENTIDAD OMITIDA, quien estando manifiestamente armado, logro someter a todos los ahí presentes con la referida arma, amenazando su vida, despojándolos de teléfonos celulares, dinero en efectivo y una computadora portátil tipo lapto, todo lo cual fue recuperado en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al momento de su detención, día en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA logró darse a la fuga. De las actas consignadas considera este Representante Fiscal que se encuentra acreditada la existencia de uno de los Delitos contra la Propiedad, que en esta audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ya que aun cuando el arma de fuego mencionada por las victimas no fue recuperada se presume su existencia de acuerdo al contenido de sus declaraciones, ello aunado al hecho de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA resulto herido en el mismo hecho lo cual evidencia la amenaza cierta sobre su vida. Ciudadana Juez solicito que la continuación de la presente investigación se acuerde por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para determinar el grado de responsabilidad del adolescente imputado en el hecho punible que se le atribuye. Finalmente, solicito les sea impuesta la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la aducida ley especial, en virtud de la gravedad del hecho imputado y de la violencia utilizada en contra de la victima, aunado a que el hecho punible atribuido es merecedor de sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 ejusdem, aunado al hecho de que el adolescente en horas de la mañana del día de hoy logro evadirse de la sede de la Policía Municipal, siendo recapturado momentos mas tarde, lo cual nos hace presumir fundadamente el peligro de fuga, siendo la medida cautelar solicitada la idónea para asegurar las resultas de este proceso. Solicito a este Tribunal acuerde la práctica de un reconocimiento en Rueda de Individuos donde participen como personas reconocedoras las víctimas IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, así como el testigo presencial de los hechos OSWALDO MENDOZA. Finalmente solicito que este Tribunal decline el conocimiento de este asunto al Tribunal de Control No. 02 de esta Sección quien conoce de la presente causa desde el día 28-03-2008 y fue quien acordó la orden de aprehensión del adolescente imputado. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Público Penal, quien expuso: “Solicito se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este tribunal lo que a bien quiera y posteriormente a su declaración me sea cedida la palabra para ejercer la defensa del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 538, 540 al 546 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569, y 583 Ejusdem, relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, como formulas de solución anticipada; Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación hecha en su contra por el Ministerio Publico, y si tenía la intención de rendir declaración, expresando que sí entendía, manifestando su voluntad de declarar, y en consecuencia, se procedió a tomarle declaración, cediendo la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, apremio o coacción de ninguna naturaleza, y asistido de su defensor, expuso: “Yo soy inocente de eso, estoy dispuesto a que me pongan para que me reconozcan o algo. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Nº 1, Dr. José Luis García, quien expuso: “La defensa solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, ya que si bien es cierto que de las actas se emana la presunta comisión de un delito, se desprende de la misma que mi representado no tiene nada que ver lo único que lo señala es que lo nombran. Igualmente solicito la práctica de las evaluaciones psicosociales para mi representado. Es todo.” Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, el adolescente imputado y examinadas las actas que presenta el Ministerio Público contentivas del procedimiento policial, este Tribunal para decidir observa: El Acta Policial de Detención de fecha 27 de marzo del 2008 donde se evidencia la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo aproximadamente las 4 horas de la tarde del día 28-03-2008, no practicándose la detención de la otra persona que se encontraba con este ciudadano (presumiblemente IDENTIDAD OMITIDA), quien fue aprehendido según se evidencia del acta policial del día de ayer 10-04-2008, por solicitud formulada por la Fiscalía y acordada por el tribunal de Control No. 02 de esta Sección; por cuanto hace falta la práctica de actuaciones para esclarecer los hechos controvertidos es por lo que este Tribunal acuerda con lugar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación al delito, se observa de la declaración testifical de las víctimas, que estas fueron conminadas a la fuerza mediante la utilización de un arma de fuego, no obstante dicha arma de fuego no logró ser recuperada, no obstante ello, se observa que de su declaración se evidencia que el adolescente imputado hoy, y aprehendido es quien tenía el bolso, y que era la persona que se encontraba tomando los objetos para introducirlos en el mismo y llevárselos, y que sostuvo la pelea por la cual resultó herida la víctima IDENTIDAD OMITIDA de 64 años de edad, en la mano izquierda, y por ello se evidencia la violencia ejercida durante la presunta consumación del hecho, por lo que se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de estimar la precalificación Fiscal al delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN A LOS FINES DE ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la aducida ley especial, se observa que en virtud de la gravedad del hecho imputado y de la violencia utilizada en contra de la victima, aunado a que el hecho punible atribuido es merecedor de sanción privativa de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 “Ejusdem”, es por lo que se presume el peligro de fuga, tal como ha sido solicitada por la Vindicta Pública, por lo que se decreta sin lugar la Medica Cautelar sustitutiva de Libertad que fuera solicitada por la Defensa Pública. DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARESCENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se cumplirá en el Centro de Internamiento para varones, ubicado en Los Cocos. Por todo lo antes expuesto es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo ha solicitado el Ministerio Público y también con vista a lo contradictorio entre lo afirmado por el Ministerio Público, las actas policiales y lo declarado por el investigado, y así se decide. SEGUNDO: De las actas policiales analizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible que de comprobarse es el de ROBO AGRAVADO, tal como lo ha calificado la Fiscal del Ministerio Público por cuanto que en la perpetración narrada en estas actas policiales se evidencia la presunta violencia ejercida en contra de las víctimas, razón por la cual se comparte la calificación jurídica dada a los hechos hasta este momento. TERCERO: Este Tribunal acoge lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar de Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto que de comprobarse la responsabilidad en hecho punible que ha motivado esta investigación, la sanción a imponer es privativa de libertad dada la magnitud de los hechos acontecidos presuntamente, en consecuencia no se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por las razones que antecede. Esta medida la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Líbrense los oficios correspondientes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa y se ordena la practica de las evaluaciones clínico sociales previstas en el artículo 587de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por intermedio de los funcionarios adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección Adolescentes, para lo cual se ordenan las mismas para el día martes 15 de Abril del 2008, a las 12:00 horas del mediodía. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público tanto como del investigado en relación al reconocimiento en rueda de individuos y se acuerda con lugar tal petición y en consecuencia lo fija para el día lunes catorce de los corrientes a las 11:30 horas de la mañana, en consecuencia líbrese oficios, traslados y citaciones. SEXTO: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que por ante el Tribunal de Control No. 02 de esta Sección cursa investigación donde aparece señalado como presunto autor de este mismo delito el mismo investigado, y además dicho Tribunal libró una orden de Aprehensión contra el mismo a solicitud de la Fiscal del Ministerio Público se ACUERDA declinar la competencia en ese Tribunal en virtud que fue el tribunal que percibió sobre los hechos y en consecuencia remítase todas estas actuaciones en original con todas sus resultas a los fines de la prosecución de la investigación. Notifíquese por oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta declinatoria. Asimismo, líbrese oficio al Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, a los fines de informarle que el adolescente quedará detenido a la orden del Tribunal No. 02 de esta Sección. Líbrese Boleta de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE. Siendo las 06:50 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la audiencia. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y notificación firman los presentes. -
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ZARIBELL CHOLLETT REYES.


ADOLESCENTE IMPUTADO,


IDENTIDAD OMITIDA


DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01,


DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-D- 2008-000084