REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION CIVIL N° 777:
PROCEDIMIENTO: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento
PARTE ACTORA: José Rosas Mata
PARTE DEMANDADA: María Teresa Torres
RESUMEN: Despacho de Comisión por Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Embargo Ejecutivo – Entrega Material. OBSERVACIONES: CUMPLIDA PARCIALMENTE. Y devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 173-07, de fecha 30/04/2007. Constante de dieciséis (16) folios útiles-.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete, siendo las once Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Embargo Ejecutivo y Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por JOSE ROSAS MATA, contra la ciudadana MARIA TERESA TORRES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la Parte Actora, ciudadano José Rosas Mata titular de la cédula de identidad Nro. 3.718.881; asistido por el Doctor Marcelo Espinosa Cruz, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.165, de una Comisión Policial al mando de los Cabo Primero Jesús Hernández, titular de la cédula de identidad número 9.429.436, y el Distinguido Fernando Millán; titular de la cédula de identidad número 11.144.458, y de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano Julio Ossorio, titular de la cédula de identidad número 11.313.852, y se constituyó en una casa, identificada como “Quinta Aida”, ubicada en la Avenida 31 de Julio, Sector La Fuente, , Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el referido Actor. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, se tocó tres veces la puerta principal del inmueble no encontrándose nadie en el mismo, por lo tanto el Tribunal nombra Cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Procediendo abrir la puerta principal del inmueble en referencia. En este estado, la Parte Actora ciudadano José Rosas Mata anteriormente identificado debidamente asistido, expone: Respetuosamente solicito del Tribunal, por cuanto en el interior del inmueble no existe bienes propiedad de la demandada, se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo señalada en el mandamiento de ejecución que encabeza estas actuaciones, no obstante me reservo el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la demandada; y por cuando el mandamiento antes mencionado señala la práctica de la entrega material del inmueble identificado, me haga entrega material del inmueble donde nos encontramos constituidos anteriormente identificado en la presente acta, libre de bienes y de personas; previo el inventario de bienes y efectos personales, que se encuentran en el interior de una de las habitaciones que forman parte del inmueble a entregar, previo el nombramiento del depositario judicial y perito avaluador, así como se ordene el cambio de las cerraduras de la puerta principal del inmueble, y se fije el correspondiente Cartel de Notificación sobre la entrega del mismo. Es todo. Acto seguido visto lo anteriormente expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente, nombrando depositario judicial al ciudadano Manuel Quintero titular de la cédula de identidad Nro. V-3.184.377; en su carácter de representante legal de la depositaria judicial del Caribe, C.A y perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz, titular de la cédula de identidad Nro.1.823.773; quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley; procediendo al inventario de bienes y efectos personales; los cuales son los siguientes: una mesa de madera y fórmica pequeña, un ventilador marca taurus no se sabe si funciona, un ventilador sin marca y sin serial, un reloj de pulsera marca omega inservible, un radio pequeño aiwa sin serial, catorce pantalones usados en diferentes colore, nueve camisas diferentes colores, una tabla y un colchón, una chaqueta, una almohada, dos sabanas, un reloj de pared en mal estado, dos pares de zapato, dos fundas, dieciocho piezas de vestir sucia, un bolso plástico, una silla en mal estado, una máquina de escribir marca olivetti sin serial, una máquina de escribir marca facit sin serial, ambas en mal estado, un escritorio de madera de cinco gavetas, poniendo dichos bienes en posesión de la depositaria judicial Del Caribe, C.A; en su representante ciudadano Manuel Quintero ante identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia; Seguidamente el perito Avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes antes señalados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) en virtud de que los mismos se encuentran en mal estado. Acto seguido el Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en el mandamiento de ejecución y en la presente acta, y lo pone en posesión de la Parte Actora ciudadano José Rosas Mata anteriormente identificado, quien lo recibe conforme libre de bienes y de personas, y se le hizo entrega de Dos (2) juegos de llaves, correspondiente a la puerta principal de entrada del inmueble y de la habitación. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. En este estado la parte actora ciudadano José Rosas Mata, anteriormente identificado; debidamente asistido expone: solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva mantener la presente comisión en ese despacho para hacer efectiva la práctica de la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente es todo. En este estado El Tribunal vista lo anteriormente expuesto por la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en este juzgado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
POR LA DEFENSORIA DEL PUEBLO,
EL CERRAJERO,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE, C.A
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, Treinta (30) de Abril de 2007.-
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veintiocho (28) de febrero del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, para el total cumplimiento del mandamiento de ejecución ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (16) folios útiles, al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 173-07, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Com. N° 777
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Treinta (30) de Abril de 2007.-
197° y 148°.
N° 173-07
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, Mandamiento de Ejecución presentado en este Despacho, que fuera librada en el juicio seguido por el JOSE ROSAS MATA contra MARIA TERESA TORRES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (16) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ TITULAR
IDF/mvs*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 777
“1806 - 2006, BICENTENARIO DEL GENERÁLISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”