REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
COMISION MERCANTIL N° 740:
PROCEDIMIENTO: Cobro de Bolívares (Intimación)
PARTE ACTORA: Rosario del Valle Lárez González
PARTE DEMANDADA: Firma personal “Mi Compai”, conocido como Restaurant “Mi Compai”, representado por el ciudadano Alfredo José Tillero Subero.
RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 2940-271, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Embargo Preventivo. OBSERVACIONES: DEVUELTA SIN CUMPLIR, al Juzgado de la Causa, en acatamiento Resolución N° 1, de fecha 13/07/2005. Según Oficio N° 172-07, de fecha 30/04/2007. Constante de catorce (14) folios útiles-.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha diez de Agosto de dos mil seis, siendo las Once Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana Rosario del Valle Lárez González contra la Firma Personal Mi Compai, Restaurante Mi Compai, en virtud de Cobro de Bolívares, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Rolman Caraballo, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.415, de una Comisión Policial al mando del Agente William Brafajartt, titular de la cédula de identidad número 19.116.849, y se constituyó en la bahía de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en el Restaurante Mi Compai, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal hace acto de presencia en dicho sitio, encontrándose presente el ciudadano Leonardo Antonio Ruiz Montilla, titular de la cédula de identidad número 10.559.638, quien manifestó ser encargado del lugar, pero hizo saber al Tribunal no tener autorización para realizar actos de disposición de ningún tipo, por lo que se procedió a comunicarse vía telefónica con su jefe, quien le manifestó que se haría presente en el acto, por lo que el Tribunal le concede el lapso de espera. Este Tribunal nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, y al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido se hizo presente la ciudadana Rosa del Valle Tovar Azacon, titular de la cédula de identidad número 9.302.475, quien manifestó ser Gerente de la Compañía GMG. 9520 C.A., empresa que en la actualidad mantiene arrendada la firma personal Mi Compai, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura y explicación del despacho que encabeza estas actuaciones. De seguida la ciudadana Rosa del Valle Tovar Azacón, antes identificada mantuvo conversación con el apoderado judicial de la parte actora, luego de lo cual el referido apoderado, Doctor Rolman Caraballo, antes identificado expone: En virtud de la conversación sostenida con la ciudadana Rosa del Valle Tovar Azacón, solicitó del Tribunal se abstenga en este acto de practicar la medida ordenada por el comitente, y mantenga la comisión en la sede del despacho, puesto que por diligencia solicitaré se fije nueva oportunidad con posterioridad. Este Tribunal oída la anterior exposición, acuerda de conformidad en consecuencia se abstiene en este acto de practicar el embargo preventivo ordenado por el comitente; y se ordena mantener la comisión en la sede del Tribunal. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PAR6TE ACTORA,
POR LA COMISION POLICIAL,
EL PERITO AVALUADOR,
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE, C.A.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCION, Treinta (30) de Abril de 2007.-
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día dieciséis (16) de enero del año 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días sin que la Parte Ejecutante haya manifestado al Tribunal el cumplimiento integro de la obligación por parte del demandado, ni haya dado Impulso Procesal, ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal a los fines de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa, la celeridad procesal y una sana administración de justicia, y en acatamiento de Resolución N° 1 de fecha 13/7/2005, emanada de este Juzgado, acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (14) folios útiles, al Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 172-07, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Com. N° 740
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, Treinta (30) de Abril de 2007.-
197° y 148°
N° 172-07
CIUDADANO:
Juez del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 2940-271 de fecha 27/07/2006, que fuera librada en el juicio seguido por el ciudadano ROSARIO DEL VALLE LAREZ GONZALEZ contra LA FIRMA PERSONAL MI COMPAI RESTAURANT MI COMPAI por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (14) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZA TITULAR
IDF/mvs*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 740
“1806 - 2006, BICENTENARIO DEL GENERÁLISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”