REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 148°
En fecha 27 de marzo de 2007 (f. 28) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta dictó sentencia en la causa judicial que por cumplimiento de contrato instauró el abogado Gilberto Marín Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.381, en representación de la ciudadana Emira Marval de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.634.306, de este domicilio, en su condición de administradora principal de la sociedad de comercio Club Campestre El Colador S.R.L., contra el ciudadano Arquímedes Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.437, de este domicilio.
La sentencia dictada por el juzgado de la causa en fecha 19 de enero de 2007, decreta la perención de la instancia con fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo pronunciado en instancia fue apelado el día 26 de febrero de 2007 (f.23) por el abogado Gilberto Marín Gómez, apoderado judicial de la parte actora y el recurso procesal ejercido, se admitió en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2007 (f.26)
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 27 de marzo de 2007 (f. 28) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente a la emisión del auto para que las partes presenten sus informes como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 2 de abril de 2007 (f.29) el abogado Gilberto Marín Gómez, apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Emira Marval de Rondón, expresa textualmente:”…desisto de la apelación intentada en el presente juicio. Es todo….”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
El dispositivo técnico parcialmente trascrito otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto y en la presente causa es voluntad del recurrente desistir del aludido recurso ordinario, por lo que debe examinarse si el representante judicial de la ciudadana Emira Marval de Rondón, parte actora, tiene facultades para desistir. Efectivamente a los folios 6 al 9 de este expediente, cursa el instrumento poder que le fuere otorgado por la ciudadana Emira Marval de Rondón al abogado Gilberto Marín Gómez, y entre las facultades otorgadas está la de desistir, por lo que el desistimiento invocado resulta procedente. Así se establece.
Por las razones expresadas precedentemente este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumado el desistimiento expresamente manifestado por el abogado Gilberto Marín Gómez, apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana Emira Marval de Rondón.
Segundo: Se ordena la devolución del presente expediente en su forma original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción a los dos (2) días del mes de abril de dos mil siete (2007).Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria Temporal,
Yubrerlys Rodríguez Fernández
Exp. Nº 07209/07
AELG/yrf
Interlocutoria
En esta misma fecha (02-04-2007) siendo las diez de la mañana de dictó y publicó la anterior decisión, conste,
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
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