REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
196° y 148°
Suben las actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, Juez Unipersonal Nº 1, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. Eudy Díaz Díaz en su carácter de Jueza del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en la solicitud de régimen de visitas a favor del niño (...) identificación que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido por los ciudadanos (Identidad omitida) y (Identidad omitida), en el expediente Nº JI-6.928-05, alfanumérico de instancia.
En su declaración de fecha 20 de marzo de 2007, (f. 2), expresa la funcionaria inhibida:
“(…) Por cuanto el expediente Nº JI-6.928-05, contentivo de la solicitud de Régimen de Visitas a favor del niño (…) cursa inserta en el folio N: 132 diligencia de fecha 15-03-2006 suscrita por el ciudadano (Identidad omitida), mediante la cual manifiesta su opinión textual: …omissis… Visto lo antes expuesto y por cuanto se ha predispuesto mi animo en la presente causa, al dudarse de mi imparcialidad y transparencia en el manejo de esta demanda y obligada como estoy a mantener una justicia objetiva y transparente, la Independencia e Imparcialidad en todo proceso, y a los fines de garantizar una transparente y sana administración de justicia procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, fundamentando dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 20 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma dispuesta en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. La presente Inhibición obra contra el Ciudadano (Identidad omitida), anteriormente identificado. Solicito a la Ciudadana Jueza que por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial le corresponda conocer de la presente incidencia, la declare Con Lugar. Es todo…” (Sic)
Mediante oficio Nº 827-07 (f.3), de fecha 27 de marzo de 2007 se remite al juzgado superior las actas conducentes, quien las recibe en fecha 9 de abril de 2007, (f. 4) constante de tres (3) folios útiles, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad de dictar sentencia este tribunal lo hace en los términos siguientes:
Esta incidencia surge con motivo de la inhibición planteada el 20 de marzo de 2007, por la jueza Eudys Díaz Díaz ante una diligencia suscrita el día 15 de marzo de 2006 por el ciudadano (Identidad omitida) en el expediente respectivo; es decir, los hechos que considera la jueza inhibida como generadores de las injurias o amenazas fueron expuestos por dicho ciudadano casi un año antes de la separación voluntaria de la funcionaria.
Dicho lo anterior resta a este tribunal analizar el contexto de la declaración de la funcionaria, examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, eiusdem y si producida la inhibición el funcionario cumplió con las formalidades requeridas por ley para que ésta se declare con lugar.
La ley procesal exige no sólo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la parte final del artículo 84, referidos a las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, incluye también el mencionar la parte contra quien obra el mismo y levantada el acta respectiva aguardar el término de dos (2) días para preservar el derecho de la parte contra la cual obra el impedimento para que haga uso de él o sencillamente guarde silencio, lo que debe entenderse como una renuncia al aludido derecho y la preclusión del mismo.
En esta incidencia se verifica que el día 20 de marzo de 2007 la jueza Eudys Díaz Díaz se inhibió, manifestó los hechos que motivan su separación voluntaria de la causa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, sin embargo no se desprende de las actas que conformen este expediente que haya aguardado el término de los dos (2) días a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
Ante la circunstancia antes anotada, es evidente que todos los requisitos exigidos para la procedencia de la inhibición no están satisfechos ya que la inhibida no documentó o por lo menos no remitió a este tribunal de haberlo hecho, el auto mediante el cual declara vencido el término para que la parte contra la cual obra el impedimento la allane, evento que permite declarar la improcedencia de la inhibición planteada. Así se declara.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la inhibición propuesta por la Dra. Eudy Díaz Díaz, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la mencionada jueza siga en conocimiento de la causa en la cual surgió esta incidencia, de manera que debe solicitar los autos al juez de igual categoría y competencia como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y continuar sustanciando el asunto en el estado en que se encuentre sin necesidad de providencia.
Tercero: Remítase a la Jueza Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las presentes actuaciones para que conozca lo decidido.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
Exp. Nº 07218/07
AELG/yrf
Inhibición
En esta misma fecha (11-4-2007), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Yuberlys Rodríguez Fernández
|