JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 12 de abril de 2007.
196° y 148°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ROSARIO ARÉVALO MESA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.309.866, en su carácter de parte Actora, asistida por la abogada MARILYN C. SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.950, en la cual expone que: Desiste de la demanda en cada una de sus partes. Solicita igualmente que le sean entregadas las letras de cambio que forman parte del presente expediente signado con el N° 539. Este Tribunal en consecuencia homologa el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena devolver las letras de cambio originales dejando en su lugar copias certificadas de las mismas tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el archivo del mismo. Todo con motivo del juicio seguido por la Sociedad Mercantil AREVALO MESA, C.A. contra la Ciudadana ARELIS CAROLINA RIVERA BRITO por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA CON RESERVA DE DOMINIO. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González


Exp. N° 539-06
JJAV/ygg/wrr.-