Porlamar, diez (10) de Abril de dos mil siete (2007)
196° Y 148°

Exp N°0432-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: GERONIMO VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 2.167.468.
PARTE DEMANDADA: BEZAYDA JOSEFINA MATUTE ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.167.468.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, MAGALVI JOSE ESTABA MATA, MARIANNY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.399.128, 4.656.508 y 13.668.732 Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.761, 41.118 y 97.332.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 25 de noviembre de 2.004, fue recibido el libelo de demanda incoado por GERONIMO VALERIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad N° 2.167.468, asistido por los abogados GASPAR ANTONIO DUBOIS ARISMENDI, MAGALVI JOSE ESTABA MATA, MARIANNY JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.399.128, 4.656.508 y 13.668.732 Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.761, 41.118 y 97.332, contra BEZAYDA JOSEFINA MATUTE ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.167.468, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Siendo admitida por este tribunal en fecha 30 de Noviembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda y se libró la boleta respectiva.
MOTIVA

Según contexto de la demanda la parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 16 del presente expediente de fecha 16 de Diciembre de 2004, donde el alguacil de este Tribunal consigna las boletas de citación y compulsa por la imposibilidad de practicar la citación de la demandada, y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. SE DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) de Abril de dos mil siete (2007). Años. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0432-04