REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, veinte de abril de dos mil siete.

196° y 148°


Vista la anterior diligencia de fecha 17-04-2007, suscrita por la abogada en ejercicio de su profesión JEANNETTE ROSAS, inscrita en el Inprteabogado bajo el N° 53.186, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICIA MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.328.190, de este domicilio, mediante la cual DESISTE del procedimiento y de la acción que por DESALOJO, interpusiera contra el ciudadano PABLO ARMANDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.899.922, de este domicilio, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.






May*07-2434.-