REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Abril de 2007
196° y 148°
Vistas las actuaciones anteriores, así como la diligencia suscrita en fecha 28.03.2007 por la abogada NIDIA GOMEZ, apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual se da cumplimiento al auto de fecha 26.03.2007, a través del cual se instó a los solicitantes a que aclararan el estado civil del finado ANTONIO HERNANDEZ y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos CELENY DEL VALLE HERNANDEZ, ANGELA MARÍA HERNANDEZ y MARIELA CLEOTILDE HERNANDEZ, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos HENRY JOSE HERNANDEZ, YOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JESUS ANTONIO HERNANDEZ; que les constaba que el señor ANTONIO HERNANDEZ solo dejó cuatro (4) hijos y que son los únicos y universales herederos del mencionado ciudadano y que les consta lo antes dicho porque conocen a los solicitantes desde hace muchos años, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ANTONIO HERNANDEZ a los ciudadanos, HENRY JOSE HERNANDEZ, YOLEIDA JOSEFINA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO HERNANDEZ y JESUS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.572, V-8.380.372, V-9.303.118 y V-8.388.413, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes, de conformidad con el mencionado articulo.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/gdbm.-
Exp. N° 2190-07