REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Abril de 2007
196º y 147º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto para acreditar la condición de Únicos y Universales Herederos del finado RAIMUNDO EUFRASIO DIAZ YANEZ a favor de la ciudadana MARGARITA GUERRERO DUEÑES, este Tribunal a los efectos de proveer observa:
-que la solicitante consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15-11-04, en el cual se evidencia que dicha ciudadana procreó un hijo de nombre JAVIER DIAZ GUERRERO de su unión concubinaria con el ciudadano RAIMUNDO DIAZ YANEZ
-que del acta de nacimiento cursante al folio 9 se desprende que fue presentado un niño por el ciudadano RAIMUNDO EUFRASIO DIAZ, el cual es hijo reconocido del presentante y de la ciudadana Margarita GURRERO DUEÑES, el cual tiene por nombre JAVIER NOE.
-que del acta de defunción consignada cursante al folio 10, se desprende que el ciudadano RAIMUNDO EUFRASIO DIAZ dejó un hijo de nombre JAVIER NOE DIAZ GUERRERO.
Bajo tales circunstancias, este Tribunal niega la expedición del decreto de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana MARGARITA GUERRERO DUEÑES; en virtud de que el ciudadano RAIMUNDO EUFRASIO DIAZ YANEZ, quien a pesar de que según el justificativo de testigos, el acta de nacimiento y del acta de defunción, se desprende que procreo un hijo durante la unión concubinaria que existió entre el ciudadano RAIMUNDO EUFRASIO DIAZ YANEZ con la ciudadana MARGARITA GUERRERO DUEÑES, y el mismo no fue incluido como heredero del de cujus antes mencionado, que de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil, que regula el orden de suceder, en su condición de heredero debió ser incluido en la misma.
LA JUEZA TITULAR

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/cma.-
EXP. N°. 2193-07