REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2007
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BRITO DÍAZ y CRUZ RAMÓN RODRÍGUEZ GUERRA, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde muchos años a los ciudadanos ANA COROMOTO VERDE DE SILVA, ALYANA CARMEN SILVA VERDE, ALEJANDRA JOSÉ SILVA VERDE, ALEJANDRO JOSÉ SILVA VERDE, MILAGROS DESIREE SILVA BLANCO, ALEXANDRA JOSEFINA SILVA BLANCO, MARLYN DEL VALLE SILVA BLANCO, MARLON VLADIMIR SILVA NAVARRO y KATIUSKA KARINA SILVA NAVARRO, que conocieron en vida al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, que les constaba asimismo que dicho ciudadano había fallecido el día 04 de marzo de 2007; en el Centro Clínico Margarita, Municipio Mariño de este Estado; y que les constaba que los ciudadanos antes mencionados, son los únicos herederos del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ, y que les constaba todo lo dicho por los años que llevan conociéndolos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SILVA RODRÍGUEZ a la ciudadana ANA COROMOTO VERDE DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.050.227, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos, ALYANA CARMEN SILVA VERDE, ALEJANDRA JOSÉ SILVA VERDE, ALEJANDRO JOSÉ SILVA VERDE, MILAGROS DESIREE SILVA BLANCO, ALEXANDRA JOSEFINA SILVA BLANCO, MARLYN DEL VALLE SILVA BLANCO, MARLON VLADIMIR SILVA NAVARRO y KATIUSKA KARINA SILVA NAVARRO, en su condición de hijos. .
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo-
EXP. Nº. 2202-07.-