REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la expedición del decreto para acreditar la condición de Únicos y Universales Herederos del finado ANIBAL RAFAEL CERMEÑO a favor de los ciudadanos MORAVIA TERESA GONZÁLEZ DE CERMEÑO, REINALDO JESÚS CERMEÑO GONZÁLEZ y EDUARDO ANIBAL CERMEÑO GONZÁLEZ, este Tribunal a los fines de proveer observa:
-que en fecha 10-01-07 cursante al folio 15 se dictó auto mediante el cual a los fines de proveer en relación al decreto se instó a los solicitantes a que aclaren si lo hijos que estaban bajo la patria potestad del ciudadano ANIBAL RAFAEL CERMEÑO, (hoy fallecido), son mayores de edad.
- que en fecha 20-04-07 (folio 16 y 17) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORAVIA TERESA GONZÁLEZ DE CERMEÑO, debidamente asistida de abogado en la cual consignó documentos que aclararan los datos filiatorios de los dos hijos que aparecen en el acta de matrimonio consignada.
-que dichos datos filiatorios pertenecen a los ciudadanos ANIBAL RAFAEL CERMEÑO BIANCHI y PILAR JOSEFINA CERMEÑO BIANCHI, en su condición de hijos de los ciudadanos ANIBAL CERMEÑO y LILA BIANCHI.
-que en el acta de defunción cursarte al folio 7, se evidencia que dicho ciudadanos no fueron incluidos como hijos del de cujus ANIBAL RAFAEL CERMEÑO, ni mucho menos en la presente solicitud.
Bajo tales circunstancias, el Tribunal niega la expedición del decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MORAVIA TERESA GONZÁLEZ DE CERMEÑO, REINALDO JESÚS CERMEÑO GONZÁLEZ y EDUARDO ANIBAL CERMEÑO GONZÁLEZ, en virtud de que los ciudadanos ANIBAL RAFAEL y PILAR JOSEFINA CERMEÑO BIANCHI, quienes a pesar de que según las constancias de datos filiatorios expedidas por el Ministerio de Interior y Justicia (ONIDEX) en fecha 12 de febrero de 2007 y 13 de marzo del 2007, son hijos de los ciudadanos ANIBAL RAFAEL CERMEÑO y LILA BIANCHI, no fueron incluidos como herederos del de cuyus antes mencionado, que de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, en su condición de Herederos debieron ser incluidos en la misma.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/MIL/gdeo.-
EXP. N°. 2150.-06