REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 21.03.06 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos DANIEL OSCAR JIMÉNEZ CORTESIA y VANESSA CAROLINA NUÑEZ SÁNCHEZ de JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.686.666 y 14.840.864 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOHN MICHAEL BOURGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 112.405, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 27.03.07 (f. 09), comparecen los ciudadanos DANIEL OSCAR JIMÉNEZ CORTESIA y VANESSA CAROLINA NUÑEZ SÁNCHEZ de JIMÉNEZ, asistidos de abogado y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes DANIEL OSCAR JIMÉNEZ CORTESIA y VANESSA CAROLINA NUÑEZ SÁNCHEZ de JIMÉNEZ, por lo que conforme a las previsiones del primer párrafo del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos DANIEL OSCAR JIMÉNEZ CORTESIA y VANESSA CAROLINA NUÑEZ SÁNCHEZ de JIMÉNEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 08.11.2001, según consta del acta asentada bajo el N°. 240, vuelto del folio 271 y folio 272.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º y 148º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.
JSDC/MILL/nv.-
EXP. N°. 9059-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.