REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
196° y 148°
Visto el escrito de fecha 27.03.07, presentado por el ciudadano SALVADOR MANUEL GIUTOLISI SANDOVAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado IVÁN GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 6.981, mediante el cual se da por notificado del auto de fecha 19.03.07 y ratifica el contenido del instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 11.07.2005, anotado bajo el N°. 81, Tomo 43, a través del cual desiste de la acción y del procedimiento y revoca en todas y cada una de sus partes el poder conferido a los abogados RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, CARMEN TERESA LOVERA CALZADILLA, JUAN MATO PRADO, HENRRY SANABRIA NIETO y OSWALDO DURÁN GONZÁLEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.498, 16.989, 16.957, 23.123, 45.849, 58.596 y 99.510 respectivamente, este Tribunal para proveer observa:
- que el ciudadano SALVADOR MANUEL GIUSTOLISI SANDOVAL, actúa asistido de abogado;
- que el abogado YIRIS SEMERENE, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 14.499, actúa como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano GIUSEPPE GIUSTOLISI EMANUELE, según consta del poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 11.10.2005, bajo el N°. 21 del Tomo 63, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa;
- que el abogado YIRIS SEMERENE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 27.03.07 se dio por notificado en nombre de su representado del contenido del auto de fecha 19.03.07 y solicitó la homologación del desistimiento efectuado por el actor y el archivo del expediente.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni se encuentran prohibidos los desistimientos.
En vista de lo precedentemente señalado, tomando en consideración que el actor el ciudadano SALVADOR MANUEL GIUTOLISI SANDOVAL manifestó en forma clara e indubitable con la asistencia jurídica debida su voluntad de desistir de la acción instaurada, la cual equivale a la renuncia definitiva de la misma, se estima que se cumplen las exigencias que contempla el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP: N° 8687-05.-
JSDC/MILL/nv.- MARÍA LEÓN LÁREZ.