REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, FLOR DE MARIA ROMIA PORTAL y EDUARDO JOSE PEREZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 5.406.238 y V- 4.835.394 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ZERPA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.145.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 14 de Febrero del 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta del acta N° 27 y manifestaron que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de abril del año 2000, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 14.02.07 (Vto. 3), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 15-02-2007 (f. 4 al 10) comparecen los ciudadanos FLOR DE MARIA ROMIA PORTAL y EDUARDO JOSE PEREZ MARVAL, debidamente asistidos de abogado y consignaron los respectivos recaudos.
En fecha 22.02.07 (f. 11), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 27-02-07 (f 12- 13) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación.
En fecha 05-03-07 (f.14-15) el alguacil titular de este Despacho ciudadano JESUS MANUEL RÍOS RÍOS y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 06-03-07 (f. 16) suscrita por el Fiscal VI del Ministerio Publico y dio su opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos FLOR DE MARIA ROMIA PORTAL y EDUARDO JOSE PEREZ MARVAL, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos FLOR DE MARIA ROMIA PORTAL y EDUARDO JOSE PEREZ MARVAL, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Febrero de 1979 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta del acta N° 27, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que los hijos habidos en el matrimonio tienen la mayoría de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dieciocho (18) Abril de Dos Mil siete (2007). Años: 196º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON LAREZ.-

JSDC/CF/fbr.-
EXP. N°. 9600-07.-