REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos, ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.895.307 y V-7.683.058, respectivamente, asistidos por el abogado BRAULIO JATAR ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.422.790, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.342, en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 11.266 y del Colegio del Estado Nueva Esparta bajo el N° 1.370.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 28 de Diciembre del 1.986, contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente y Secretaria de la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta del acta N° 253 y manifestaron que de dicha unión habían procreado una (1) hija, quien es mayor de edad. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 15 de Agosto del año 2001, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 06.02.07 (f. vto. 2), es recibida por distribución la presente solicitud.
El día 06-02-2007 (f. 3) comparecen los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL MARTINEZ, debidamente asistidos de abogado y consignaron los respectivos recaudos.
En fecha 12.02.07 (f. 09), se admite la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación exponga lo que considere conveniente.
En fecha 26.02.2007 (f. 15) se dejo constancia de haberse librado boleta de notificación y las copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público. (f. 16)
Por diligencia del 05.03.2007 (f. 17) el alguacil titular de éste Juzgado consignó en un (1) folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VI del Ministerio Público. (f. 18)
Por diligencia de fecha 06-03-07 (f. 19) suscrita por la Fiscal VI del Ministerio Público y dio su opinión favorable a la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRIGUZ RODRIGUEZ Y CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL MARTINEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y CLARA PALOMA DEL PILAR BERNAL MARTINEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 28 de Diciembre del 1.986, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Miranda, según consta del acta N° 253, folio 34, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que la hija habida en el matrimonio tiene la mayoría de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil siete (2007). Años: 196º y 148º.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA ISABEL LEON.-
JSDC/MIL/qlf.-
EXP. N°. 9586-07.-