REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2005, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS y MARIANA MARTIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.036.836 y V- 15.676.366, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AMERICA LOPÉZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 84.385 en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 02-06-07 (folio 3) comparecen los ciudadanos DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS y MARIANA MARTIN VASQUEZ, quienes debidamente asistidos de abogado, consignan copia certificada del acta de matrimonio que sirve de anexo al documento de separación de cuerpos que fue introducido ante este Despacho en fecha 23-02-05.
Por diligencia de fecha 23.01.07 (f 6) comparece la ciudadana MARIANA MARTIN VASQUEZ, debidamente asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, e igualmente solicitó se notificara al ciudadano DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS, y que se le expidieran dos (2) juegos de copias certificadas de dicha diligencia, del auto que la provea y del decreto de separación de cuerpos.
Por auto de fecha 29.01.2007 (f 7-8) este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS a los fines de que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación, y exponga lo que considere conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la Separación De Cuerpos, decretada por este Juzgado en fecha 02.06.05, incoada por la ciudadana MARIANA MARTIN VASQUEZ.
En fecha 05.03.2007 (f 9) comparece el alguacil titular de este Despacho ciudadano JESUS MANUEL RÍOS RÍOS y consigno un (1) folio útil contentivo de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS ( f 10).
En fecha 10.04.2007 (f 11) comparece la ciudadana MARIANA MARTIN VASQUEZ, debidamente asistida de abogado y solicita al tribunal sirva decretar la conversión en Divorcio, y que se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de dicha diligencia, del auto que la provea y del decreto de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos, MARIANA MARTIN VASQUEZ y DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MARIANA MARTIN VASQUEZ y DANNY JOSE GONZALEZ RIVAS ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 03 de Abril del año 2000, según Acta al vto. del folio 93 N° 80.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años: 196º y 148º.
LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON.-
JSDC/MLL/gdeo.-
EXP. N°. 8702-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIA LEON.-