REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Abril de 2007
196° y 148°
Vista la diligencia de fecha 02.04.2007 suscrita por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual ratifica la solicitud de la medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de éste juicio y consigna original de facturas del Condominio del Conjunto Residencial Vacacional Solymar correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006 y Enero y Febrero de 2007, asimismo recibo de Condominio emitido por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Vacacional Solymar, copia simple del cheque Nro. 16826477 emitido por su representada en fecha 02.03.2007 por la cantidad de Bs. 3.023.871,09 y original del comprobante de depósito del Banco Venezolano de Crédito distinguido con el Nro. 2569101 con el propósito de cumplir con lo ordenado en el auto emitido en fecha 07.02.2007 mediante el cual se le ordenó ampliar la prueba, indicando en ese sentido que con dichos aportes documentales comprueba que el demandado en este proceso jamás canceló las cuotas de condominio las cuales le corresponde pagar según el Contrato de Opción de Compra Venta y que el inmueble objeto de éste litigio esté en grave peligro de ser deteriorado o desmejorado en sus condiciones, este Tribunal a los efectos de proveer sobre el decreto de la cautelar observa que las pruebas aportadas resultan inconducentes para comprobar el riesgo de que el fallo a recaer en este proceso pueda resultar de difícil o imposible ejecución. Adicionalmente, se estima que los argumentos expresados en el libelo de la demanda no encuadran en ninguna de las causales taxativas que contempla el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil para decretar el secuestro y por tales motivos se niega el decreto de dicha medida provisional de secuestro solicitada sobre el inmueble objeto de ésta demanda.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARÍA LEÓN LÁREZ.
JSDC/MILL/nv.-
EXP. Nro. 9579-07.-