REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

196º y 148º


Expediente N° 8550.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: IGOR SALVADOR AREINAMO ZERPA, quien actúa en nombre propio y en representación de su padre y hermanos, respectivamente, ciudadanos RAFAEL AREINAMO SURGA, JULIO RAFAEL, EDWAR JOSE y ALEJANDRO JOSE AREINAMO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.576.890, 522.241, 3.718.429, 3.472.416 y 5.411.537, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: Abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 19-01-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano IGOR SALVADOR AREINAMO ZERPA, ya identificado, en nombre propio y representación de su padre y hermanos, debidamente asistido por el Abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736.
Narra el referido solicitante, que el día 20-04-2.006, falleció ab-intestato quien fuera su madre, y quien en vida tenia por nombre ROMALINDA ZERPA de AREINAMO, y era titular de la cédula de identidad N° 503.876, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Jorge Coll, edificio Josefina, piso N° 3, apartamento N° 32, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el N° 793, Tomo 3, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente al año 2.006; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de la causante ROMALINDA ZERPA de AREINAMO, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano IGOR SALVADOR AREINAMO ZERPA, ya identificado, debidamente asistido de abogado, consignando los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 23-01-2.007, se le da entrada al presente expediente, y en fecha 29-01-2.007, se admite la presente solicitud y requiere el nombre de los testigos a ser evacuados respecto a la presente solicitud.
En fecha 13-02-2.007, comparece el ciudadano IGOR SALVADOR AREINAMO ZERPA, debidamente asistida de abogado, y consigna la identificación de los testigos a ser evacuados en la presente solicitud, en tal virtud, el Tribunal fijó el tercer (3er) día de Despacho, la oportunidad para la evacuación de los referidos testigos promovidos.
En fecha 6-03-2.007, le es requerido al solicitante consigne instrumento poder que le faculte la representación de su padre y hermanos, para actuar en sus nombres en el presente proceso o en su defecto que invoque su representación en atención al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, siendo cumplida dicha petición mediante diligencia de fecha 20-03-2.007.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EDUARDO RAMON GOMEZ HERNANDEZ y EDGAR DE JESUS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.050.055 y 7.972.092, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano IGOR SALVADOR AREINAMO ZERPA, así como a su padre y hermanos; que es cierto que conocieron a la de cujus ROMALINDA ZERPA de AREINAMO; que saben y les consta que el solicitante, su padre y hermanos son los únicos y universales herederos de la de-cujus, y que no hay otros herederos legítimos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos RAFAEL AREINAMO SURGA, IGOR SALVADOR, JULIO RAFAEL, EDWAR JOSE y ALEJANDRO JOSE AREINAMO ZERPA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ROMALINDA ZERPA de AREINAMO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (9) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-