REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
197º y 148º
Expediente N° 8.588.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORAS: JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO, ISMENIA DEL CARMEN MARCANO de VASQUEZ, SILVIA JOSÉ MARCANO de HERNANDEZ y CRUZ DOLORES MARCANO de MARCANO, AGUSTIN RAMÓN MARCANO LUGO, EMIL JOSÉ MARCANO LUGO, en sus condiciones de hermanos del De Cujus y DIANA ELOISA LOPEZ en su condición de esposa, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población Porlamar del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.045.201, V-4.652.212, V- 8.387.098 y V- 2.795.024,V- 1.632.972, V- 3.489.487, V- 2.827.669, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.997.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 27-2-2007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO, ISMENIA DEL CARMEN MARCANO DE VELASQUEZ, SILVIA JOSÉ MARCANO DE HERNANDEZ, CRUZ DOLORES MARCANO DE MARCANO, AGUSTIN RAMÓN MARCANO LUGO EMIL JOSÉ MARCANO LUGO y DIANA ELOISA LOPEZ debidamente asistido por la Abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.997.
Narran los referidos solicitantes, que el día 19.-11-2005, falleció ab-intestato quien en vida se llamara JESÚS MANUEL MARCANO LUGO y le pertenecía la cédula de identidad con el N: 2.830.474, cuyo último domicilio fue en la calle “San Rafael” Sector el Sur de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo de la Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en el acta Nro. 24, folio 22 y su vuelto, de Registro Civil de Defunciones, de la Parroquia “San Francisco” del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del causante JESUS MANUEL MARCANO LUGO, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-3-2007, comparece la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, ya identificada, consignando los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 13-3-2007, se le da entrada a la presente solicitud, en fecha 20-3-2007, se admite la misma y se insta a la solicitante a consignar la identificación de los testigos.
En fecha 10-4-2007, comparece la abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA y consigna la identificación de los testigos.
En fecha 17-4-2007, el Tribunal fija la oportunidad para el Tercer (3er) día de despacho siguiente la declaración de las testimoniales de los testigos promovidos..
En fecha 24-4-2007, comparecen los ciudadanos DAVID RAFAEL ADRIAN MARIN, JOSÉ JESÚS NARVAEZ GARCÍA y ALBERTO JOSÉ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 12.673.614, V-5.473.430 y V-5.479.733 quienes sin impedimentos para declarar, dan fe de los testimonios manifestados.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos RAFAEL ADRIAN MARIN, JOSÉ JESÚS NARVAEZ GARCÍA y ALBERTO JOSÉ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.673.614, V- 5.473.430 y V- 5.479.733, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocían de vista, trato y comunicación al De Cujus JESUS MANUEL MARCANO LUGO; que igualmente conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO, ISMENIA DEL CARMEN MARCANO DE VASQUEZ, SILVIA JOSÉ MARCANO DE HERNANDEZ, CRUZ DOLORES MARCANO DE MARCANO AGUSTIN RAMÓN MARCANO LUGO EMIL JOSÉ MARCANO LUGO y DIANA ELOISA LOPEZ; que saben y les consta que los ciudadanos nombrados en el particular anterior son los seis (6) hermanos del de cujus y la última es la ex - conyugue del mencionado de cujus; que saben y les consta que el de cujus falleció en su residencia, en la calle “San Rafael” en el Municipio Autónomo de la Península de Macanao el día 19-11-2005; que saben y les consta que los ciudadanos antes mencionados son los Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS MANUEL MARCANO LUGO; que los testigos dan razón fundamentada y circunstanciada de sus dichos. Por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JUVENAL RAFAEL MARCANO LUGO, ISMENIA DEL CARMEN MARCANO DE VASQUEZ, SILVIA JOSÉ MARCANO DE HERNANDEZ, CRUZ DOLORES MARCANO DE MARCANO, AGUSTIN RAMÓN MARCANO LUGO, EMIL JOSÉ MARCANO LUGO y DIANA ELOISA LOPEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESUS MANUEL MARCANO LUGO .- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
VVG/CL/jmillan.
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