REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Abril de 2.007.-
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano IVAN FRANCISCO POLO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.045.115, debidamente asistido por el abogado ARJADYS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.432, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En la referida solicitud, el ciudadano IVAN FRANCISCO POLO SANDOVAL, anteriormente identificado, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su partida de nacimiento. El error denunciado por el solicitante consiste en que, al momento de asentar el Primer Nombre, en su respectiva Partida de Nacimiento se transcribió “YVAN”, con la Y griega cuando lo correcto era “IVAN”, con la I latina, evidenciándose en dicha partida de nacimiento un error material de transcripción del referido nombre. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copias certificadas de su partida de nacimiento, que dichos documentos se aprecian y valoran, en atención de lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil, así como copia de su cédula de identidad; que se valora como fidedigna por no haber sido impugnada, en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código Civil, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el nombre correcto del solicitante es “IVAN”. Sin embargo, tal error no se observa en el acta de nacimiento inscrita en el Libro de Registros de Nacimientos, llevad ante la Oficina de Registro Público de esta Circunscripción Judicial, donde aparece escrito IVAN, con la primera I latina. o Probado como ha sido lo alegado por la apoderada judicial, en nombre de su representada, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano IVAN FRANCISCO POLO SANDOVAL, ya identificado, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Guevara Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1980, quedando anotada bajo el Nº 63, folio vto. 35 al 36, a fin de que se escriba correctamente el PRIMER NOMBRE del mencionado solicitante, como lo es: “IVAN”, con la I que lo inicia con I latina. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-