REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Abril de 2.007.-
197º y 148º

En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la Pieza Principal del expediente N° 22.914, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera ANGEL SIMOSA HERNANDEZ, contra las Sociedades Mercantiles TRADIMAT, C.A. y LOCAL MOTION, C.A, y el ciudadano CARMELO DE STEFANO ROJAS, identificados en autos; se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento del actor en su escrito libelar de que sea decretada Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, y revisados como han sido los recaudos consignados, tales como documento de compra-venta (fs. 15 al 19) y documento de convenimiento (fs. 20 y 21), los cuales hacen presumir la apariencia de buen derecho (“Fumus Boni Iuris”), y al verificar que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, se advierte el riesgo manifiesto que el demandado no cumpla con su obligación y esto vaya en detrimento del patrimonio del demandante, estableciéndose una presunción grave del derecho que éste reclama (“Periculum in Mora”); este Tribunal, cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 517.500.000,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 225.000.000,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (30%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 292.500.000,00), la cual comprende la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del veinticinco por ciento (30%).
En este sentido, el Tribunal aclara al demandante que la medida aquí decretada puede ejecutarse sobre el saldo que adeuda el ciudadano RAUL QUERO SILVA, en su carácter de deudor hipotecario y quien es venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre A, piso N° 9, oficina A-906, urbanización Chuao, Caracas, Distrito Capital, a las comitentes demandadas TRADIMAT, C.A. y LOCAL MOTION, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, no puede ordenarse el depósito de las cantidades correspondientes al crédito antes referido, en la cuenta corriente del Tribunal para luego ser embargadas por prohibirlo expresamente el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la apertura se hace a través de cuentas de ahorro y los montos depositados en la cuenta corriente del Tribunal no pueden embargarse. Así las cosas, el pedimento efectuado por el actor en la solicitud TERCERA de su libelo, SE NIEGA, en razón de lo antes expuesto. ASÍ SE DECIDE.-
A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, expresándose en el despacho de comisión que deberá el Juez Ejecutor de medidas, velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; así como las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Igualmente, se le indicará que la referida medida de embargo podrá ejecutarse sobre el saldo deudor que le corresponde pagar el ciudadano RAUL QUERO SILVA, en su carácter de deudor hipotecario y quien es venezolano, mayor de edad, educador, domiciliado en el Centro Ciudad Comercial Tamanaco, Torre A, piso N° 9, oficina A-906, urbanización Chuao, Caracas, Distrito Capital, a las comitentes demandadas Sociedades Comerciales TRADIMAT, C.A., y LOCAL MOTION, C.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le faculta suficientemente, previa notificación del precitado ciudadano, en la dirección antes indicada y en observación del artículo 594, eiusdem. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-