REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 30 de abril de 2007
197° y 148°

En fecha 12-6-2.006, quien suscribe dictó sentencia en el expediente N° 21.176, nomenclatura particular de este Juzgado, en el caso de una demanda de nulidad de transacción interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN, que fuera celebrada en el expediente 133 entre el CONSORCIO MARGARITA, C.A y la COMUNIDAD ALTAGRACIA O SITIO DE SUÁREZ, CÉSAR MATA MARCANO, CRUZ ZAVALA VILLARROEL, PEDRO RODRÍGUEZ CAMPOS y SÓCRATES RODRÍGUEZ, correspondiente a la partición del denominado SITIO DE SUÁREZ, ubicado en jurisdicción de los Municipios Gómez y Marcano del estado Nueva Esparta, en virtud del procedimiento de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por la precitada MARÍA ANGÉLICA MARÍN DE WILDMAN, en contra de este Juzgado, ante la omisión de pronunciamiento judicial, en ese expediente.
En esa oportunidad de la señalada pretensión de amparo constitucional, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para admitirla y por tanto le remitió el expediente para su tramitación, por lo que este Juzgado procedió a dictar el fallo que había omitido, habiendo sido recurrido ante la Alzada y que en fecha 19-9-2.006 fue resuelto por el Juzgado Superior, de lo cual tiene conocimiento este Tribunal por notoriedad judicial.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por decisión de fecha 19-9-2.006 declaró su incompetencia para conocer de dicha causa y ordenó la remisión del expediente respectivo, en su forma original, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
En el fallo citado, la Superioridad Civil de esta Circunscripción Judicial, entre otros puntos señaló, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia 1.329 de fecha 20-6-2.002 en el expediente 00-2882, radicó el juicio que motivo la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedades civiles “SUCESORA DE LA SOCIEDAD DEL SITIO DE SUÁREZ Y COMUNEROS Y ADJUDICATARIOS DEL LOTE C-C1 DEL SITIO DE SUÁREZ”, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (con sede en Cumana), el cual también guarda relación con este expediente, dado que el documento sobre el cual se está pidiendo la nulidad se refiere a un inmueble ubicado en el precitado Sitio de Suárez, en el estado en que se encontrara, disponiendo que los Tribunales Superiores de esa Circunscripción Judicial serán competentes para conocer las incidencias que se planteen en el referido juicio. En este sentido, actualmente el juicio principal de partición del Sitio de Suárez lo conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Ahora bien, por sentencia de fecha 8-3-2007, recaída en el expediente N° 2006-001034, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya lectura se advierte en la página WEB del máximo Tribunal www.com.tsj.ve, al resolver la regulación de competencia interpuesta por la representación judicial de la demandante en el mencionado juicio declaró:
“competente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con sede en Cumaná, por ser el órgano jurisdiccional ante el cual fue ordenada la radicación del juicio de partición que dio origen al acto de autocomposición procesal de transacción judicial cuya nulidad fue solicitada, y, en consecuencia, NULA la decisión dictada en fecha 12 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, que declaró con lugar la demanda de nulidad propuesta ut supra citada”.

En virtud de lo expuesto y por cuanto en el presente expediente N° 19.536, correspondiente a la demanda de nulidad de documento, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ROJAS, ALTAGRACIA GONZÁLEZ Y OTROS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA ESYOJOSA, C.A., se observa que el objeto de la pretensión formulada por la parte actora está vinculado directamente con el juicio de partición radicado a la jurisdicción del estado Sucre, y toda vez que el mismo apoderado judicial de la demandada ha solicitado la declinatoria de competencia, este Juzgado la acuerda y al efecto se declara INCOMPETENTE para conocer dicha demanda de nulidad de documento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que actualmente conoce de la demanda. ASÍ SE DECIDE.-