REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

196º y 148º


Expediente N° 8.613.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JESUS MANUEL GAMERO BOADAS, quien actúa en nombre propio y en representación de sus Coherederas, ciudadanos HEIDY MARÍA, MARÍA CAROLINA y NATIVID DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliados en la población del Tuey, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.540.866, 16.335.820 y 18.549.977, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.443.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 29-3-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL GAMERO BOADAS, ya identificado, en nombre propio y representación de sus coherederas, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO JOSÉ GUACUTO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.443.
Narra el referido solicitante, que el día 16-2-2.007, falleció ab-intestato quien fuera su esposa, y quien en vida tenia por nombre ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE GAMERO, y era titular de la cédula de identidad N° 4.899.357, cuyo último domicilio fue en El Tuey, Caserío Vásquez, Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, bajo el vto. folio 3, Acta Nro. 6, expedida por el Registrador Civil del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2.007; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos de la causante ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE GAMERO, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9-4-2.007, comparece el ciudadano JESUS MANUEL GAMERO BOADAS, ya identificado, debidamente asistido de abogado, consignando los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 9-4-2.007, se le da entrada a la presente solicitud, en fecha 12-4-2.007, se admite la misma y se fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los testimoniales de los referidos testigos promovidos.
En fecha 23-4-2.007, comparecen los ciudadanos JOHANNA RODRIGUEZ MORETTY y ALEXANDER GONZALEZ VILLARROEL venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 14.295.071 y 11.538.702.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JOHANNA RODRIGUEZ MORETY y ALEXANDER GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.295.071 y 11.538.702, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano JESUS MANUEL GAMERO BOADAS y a sus hijas HEIDY MARÍA, MARÍA COROLINA y NATIVID DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ; que es cierto que conocieron a la de cujus ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE GAMERO y que residía en El Tuey Municipio Díaz; que saben y les consta que la fallecida dejó Tres (3) hijas; que conocen de vista , trato y comunicación a las mencionadas hijas; que saben y les consta que la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE GAMERO era casada con el Ciudadano JESUS MANUEL GAMERO BOADAS; que saben y les consta que el ciudadano JESUS MANUEL GAMERO BOADAS y sus hijas son los únicos y universales herederos de la de-cujus, Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JESUS MANUEL GAMERO BOADAS, HEIDY MARÍA, MARÍA CAROLINA Y NATIVID DEL VALLE GAMERO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE GAMERO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-