REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

196º y 148º
Expediente N° 8590.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y RAÚL NICOLAS GONZALEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos.3.826.496 Y 4.047.280, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: Abogado JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 15-03-2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadanos ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y RAÚL NICOLAS GONZALEZ JIMENEZ, ya identificados, en nombre propio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ CARMELO CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058.
Narra el referido solicitante, que el día 17-01-2.007, falleció ab-intestato quien fuera su hijo, y quien en vida tenia por nombre RAÚL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad N° 17.653.742, y que para fines que le interesan, solicitan se les declare a ellos como los Únicos y Universales Herederos directos del causante RAUL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada, debidamente asistido de abogado, consignando los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 20-03-2.007, se le da entrada al presente expediente, y en fecha 29-03-2.007, se admite la presente solicitud y requiere el nombre de los testigos para que rindan las testimoniales en la presente solicitud.
En fecha 3-04-2.007, comparece la ciudadana ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, debidamente asistida de abogado, y consigna la identificación de los testigos a ser evacuados en la presente solicitud,
En fecha10-04-2.007, el Tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la evacuación de los referidos testigos promovidos.
En fecha 17-04-2.007, comparecen los ciudadanos JULIO CESÁR HERNANDEZ y HECTOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad N. V- 11.846.747 y 11.556.646.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JULIO CÉSAR HERNANADEZ y HECTOR CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.846.747 y 11.556.646, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ y RAÚL NICOLAS GONZALEZ JIMENEZ, que es cierto que conocieron a su causante RAÚL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ; que saben y les consta que era su hijo; y que no hay otros herederos legítimos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ISNALDA DEL JESUS HERNANDEZ y RAÚL NICOLAS GONZALEZ JIMENEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante RAÚL DAVID GONZALEZ HERNANDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veinte Cinco (25) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-