REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de Abril de 2.007.-
197º y 148º
Exp. N° 23.024
Vista la anterior solicitud, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara la ciudadana, NANCY LOURDES BELLORIN DE VAN ADELBERG venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N. 2.670.827, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MALVYS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.090, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la ciudadana anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la Rectificación de su respectiva Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar su fecha de nacimiento, en su respectiva Acta de Nacimiento, se transcribió como fecha de nacimiento 23 de Febrero de 1.946, cuando lo correcto es: “29 de Junio de 1.946”, evidenciándose en dicha acta de nacimiento un error material de trascripción de la referida fecha de nacimiento. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copias certificadas de su Partida de Nacimiento, copia simple del pasaporte venezolano vigente, copia de su Cédula de Identidad; copia de su acta de matrimonio, copia simple de su planilla del seguro social, de los cuales se desprende y quedó demostrado que la facha de mi nacimiento es el “29 de junio de 1.946”, Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Director de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana NANCY LOURDES BELLORIN DE VAN ADELBERG, ya identificada, que corre inserta en el Acta N. 462, de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.947, a fin de que se escriba correctamente la Fecha de Nacimiento, de la mencionada solicitante, como lo es: “EL 29 DE JUNIO DE 1.946”. Así se Decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. Cúmplase, una vez conste en autos la consignación de las copias simples a certificar.-