REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de abril de 2007
196º y 148º

Expediente N° 22.634.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: ASDRÚBAL LUIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.827.869
A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039.
B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 05-04-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Partida de Nacimiento, que interpusiera el ciudadano ASDRÚBAL LUIS MARCANO, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLAROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039.
Alega el solicitante, que en su Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al momento de la trascripción de ésta, por cuanto fue escrito erróneamente el segundo nombre como “JEREMIAS”, siendo lo correcto “LUIS”, según consta de la Partida de Nacimiento N° 15, en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Fundamenta su acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, y para fines legales de su interés, acompaña a la misma como medios probatorios: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio García del Estado Nueva Esparta; copia simple de la cédula de identidad, Copia Certificada del acta de Matrimonio.
En fecha 31-05-2.006, este Tribunal le da entrada, y admite la presente Rectificación de Partida de Nacimiento en fecha 05-06-2.006, en la cual se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación Nacional.
En fecha 14-06-2.006, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 01-03-2.007, el solicitante, asistido por el abogado Rafael Antonio Villarroel Marcano, retira el cartel para su publicación, y en fecha 15-03-2.007, consigna el Cartel de Emplazamiento librado en la presente causa, debidamente publicado en el Diario “El Nacional”, a los fines de que surta los efectos de Ley.
D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, quien decide lo hace de la siguiente manera:
La parte solicitante promovió actas de nacimiento y Matrimonio, como instrumentos fundamentales en que se basa su pretensión de rectificación, en atención a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber sido tachadas ni impugnadas por terceras personas, este Tribunal las valora como auténticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil. Así se decide.
En cuanto ala copia de la cédula de identidad del solicitante, se tiene como fidedigna de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
En consecuencia, no habiendo oposición por ningún tercero, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos aportados por el solicitante demostrativos de la rectificación del nombre propuesto por el ciudadano ASDRÚBAL LUIS BRITO, en el sentido de que se rectifique el segundo nombre como “LUIS” y no “JEREMIAS”, como aparece en su partida de nacimiento. Y así se decide.
E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano ASDRUBAL LUIS GUTIERREZ, debidamente identificada. SEGUNDO: Se ordena corregir el nombre del solicitante como “ASDRÚBAL LUIS GUTIERREZ”, el cual se encuentra asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.939, signada con el N° 15, de fecha 03-02-1.939, y en el cual aparece como “ASDRÚBAL JEREMIAS”. TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-



Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación