REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Abril de 2.007.-
196º y 148º

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos INES DEL VALLE SIMANCA BRUZUAL y DENIS ENRIQUE ALFONZO ANDRADE, este Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 29-11-2.006 se indicó que la sentencia dictada por este Juzgado había quedado definitivamente firme en fecha 26-6-2.006, siendo lo correcto que la misma se dictó en fecha 5-10-2.006. En virtud de lo expuesto, este Juzgado en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ordena reformar el referido auto de fecha 29-11-2.006. Sin embargo, cabe advertir que si bien es cierto que el Tribunal erró en la indicación de la fecha de publicación de la sentencia de divorcio, tal error es de índole material y ha quedado subsanado precedentemente, por lo que los oficios librados al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial y al Registro Civil del Estado Nueva Esparta no están afectados de nulidad ni han quedado invalidados por el error material advertido por el Juez del Municipio Maneiro. En consecuencia, se ordena librar exclusivamente oficio al Juez del mencionado Municipio para participarle de tal subsanación y remitirle la copia certificada del presente auto, y de la sentencia, respecto a la cual debía haber estampado la nota marginal respectiva en su oportunidad, independientemente que por oficio advierte a este Despacho del referido error en que había incurrido. Cúmplase.-