REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
196° y 148°


8.589
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA SOLICITANTE: OSWALDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ y ELISVALDO NICOLAS REYES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.652.516, 18.113.220 y 12.674.988, respectivamente-
B) ABOGADO ASISTENTE: GRACILIANO R. GONZALEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.464.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 6 de Marzo de 2.007, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos OSWALDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ y ELISVALDO NICOLAS REYES GONZALEZ, narran los solicitantes, que el día 26 de Noviembre de 2.006, falleció a consecuencia de “SCHOCK HIPOVOLEMICO PERFORACION DE VENA CAVA INFERIOR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL ABDOMEN, en el Hospital Luís Ortega de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quién era natural de la población de Los Cerritos, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° V. 4.654.201, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.006, bajo el N° 1039 y que para fines que le interesan, solicita se le declare como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su prenombrado causante ELISE NICOLAS REYES GONZALEZ., a fin de que se le conceda de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-3-2.007, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 21 de Marzo de 2.007, y el Tribunal fija el 3er días de despacho siguiente, a fin de interrogar los ciudadanos testigos.
En fecha 27-3-2.007, El Tribunal evacuar las testimoniales de ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE ROSAS AGUIAR y RODULFO AGUILERA DIAZ.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE ROSAS AGUIAR y RODULFO JOSE AGUILERA DIAZ, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.9.305.880 y V.8.380.030, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes OSWALDA JOSEFINA GONZÁLEZ DE REYES, ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ y ELISVALDO NICOLAS REYES GONZÁLEZ, que es cierto que conocieron al De-cujus ELISE NICOLAS REYES GONZALEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos OSWALDA JOSEFINA GONZALEZ DE REYES, ANNIELYS DEL VALLE REYES GONZÁLEZ y ELISVALDO NICOLAS REYES GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELISE NICOLAS REYES GONZALEZ Tómese nota de este decreto en el libro diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-