REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 148º


Nº 8.563.


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MORENO y FERMINA DEL CARMEN PEREIRA DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.1273029 y V-3.960.703.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado en ejercicio FRANCISO QUIJADA LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5486.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORENO y FERMINA DEL CARMEN PEREIRA DE MALAVE, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISO QUIJADA LARES, ya identificados.
Señalan los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una (1) sub-parcela de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicada en la calle Francisco Antonio Risquez, Urbanización Jorge Coll, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicha vivienda levantada sobre terreno en cuestión, identificado como Sub-parcela A-Tres (A-3), más los radicados en la sub-parcela “B”, destinada como área común de dicho Conjunto Residencial y que le corresponde al inmueble en una tercera (1/3) parte de derecho de propiedad por habernos sido adjudicada conjuntamente en la partición de la parcela, parte de mayor extensión, distinguida con el Nº 49 de la segunda etapa de la misma urbanización, dicha sub-parcela tiene una superficie independiente de Ciento Veinticinco Metros Cuadrados (125m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con el área “B” del terreno; Sur: con el lindero sur del terreno y que es la parcela Nº 5, de la referida Urbanización; Este: con el área “B” del terreno: y Oeste: con el área o sub-parcela A-Dos (A-2). En la mencionada sub-parcela se haya una vivienda con un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (167,28m2) aproximados, sin incluir las ejecutadas en el área común; tales como: tapia perimetral, tanque subterráneo para agua potable, tanquillas para aguas servidas, casetas de deposito y del equipo hidroneumático, pasillo, caminerías, estacionamientos y demás anexos; la Planta Baja consta de una sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) cuarto de lavandería, un (1) cuarto multiuso y un (1) patio exterior en su fondo; la Planta Alta consta de un (1) hall o recibo, tres (3) habitaciones, dos (2) Baños y dos (2) terrazas; construidas con las siguientes especificaciones: estructura convencional de concreto, paredes de bloques, techo de madera machihembrado y piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y rejas de hierro forjado. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-10-1.986, quedando anotado bajo el Nº 15, folios 15 y 16, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de ese año.
Señalan igualmente los solicitantes, que dichas construcciones tuvieron un costo de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.627.000,00). También presentaron los solicitantes, a los ciudadanos: YNES MARGARITA CARRASCO y ELSI JOHANNA PRATO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.426.655 y V-16.541.950, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 6-2-2.007, comparece el ciudadano CESAR AUGUSTO MORENO, asistido del Abogado FRANCISCO QUIJADA LARES, y consigna copia del documento de propiedad del terreno, y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 13-2-2.007, comparece la ciudadana FERMINA DEL CARMEN PEREIRA DE MALAVE, asistida del Abogado FRANCISCO QUIJADA LARES, y consigna copia certificada del documento de propiedad del terreno; y, en esta misma fecha se admite la solicitud, fijando el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.
En fecha 16-2-2.007, se declara desierto el acto de evacuación de testigos, en la presente causa.
Por auto de fecha 28-2-2.007, se acuerda acto de evacuación de testigos para esta misma fecha, en virtud de que estos se encontraban presente en la sala de despacho, siendo evacuados en esa misma fecha.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YNES MARGARITA CARRASCO y ELSI JOHANNA PRATO, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MORENO y FERMINA DEL CARMEN PEREIRA DE MALAVE, desde hace muchos años; que es cierto que la solicitante realizó una construcción conformada por una (1) vivienda identificada con el Nº 3, del Conjunto “La Triada Residence”, ubicada en la calle Francisco Antonio Risquez, Urbanización Jorge Coll, Pampatar, jurisdicción de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. La referida vivienda tiene un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (167,28 m2) aproximados, sin incluir las ejecutadas en el área común, tales como: tapia perimetral, tanque subterráneo para agua potable, tanquillas para aguas servidas, casetas de deposito y del equipo hidroneumático, pasillo, caminerías, estacionamientos y demás anexos; la Planta Baja consta de una sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) cuarto de lavandería, un (1) cuarto multiuso y un (1) patio exterior en su fondo; la Planta Alta consta de un (1) hall o recibo, tres (3) habitaciones, dos (2) Baños y dos (2) terrazas; que les consta que dicha bienhechuría fue realizada con las siguientes especificaciones: estructuras convencional de concreto, paredes de bloques, techo de madera machihembrado y piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de aluminio y hierro forjado; y que tuvo un valor para el tiempo en que la realizaron de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 4.627.000,00); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en beneficio de CESAR AUGUSTO MORENO y FERMINA DEL CARMEN PEREIRA DE MALAVE (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-10-1.986, quedando anotado bajo el Nº 15, folios 15 y 16, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-