REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 148º
La Asunción, 2 de Abril de 2.007.-
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ZULAY MARÍA PAZ BOZO y ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.717 y V-5.091.936, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.185.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29 de noviembre 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusieran, los ciudadanos ZULAY MARÍA PAZ BOZO y ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, ya identificados.
Narran los solicitantes, que en fecha 30 de septiembre de 2.006, falleció en Los Robles y trasladado al Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, “AB-INTESTATO”, su hijo, quien en vida se llamaba JESÚS ANTONIO COVA PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.318.066, y que murió a consecuencia de “POLITRAUMATISMO CON POLIFRACTURA DESMEMBRAMIENTOS Y ESTALLIDO VICERALES- ACCIDENTE VIAL”, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Finaliza solicitando, se le declare como la Única y Universal Heredera del prenombrado causante JESÚS ANTONIO COVA PAZ, ya identificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de enero de 2.007, comparece la ciudadana ZULAY MARÍA PAZ BOZO, asistida del abogado JOSÉ YAGUARE, y consigna los recaudos detallados en la solicitud, constantes de tres (3) folios útiles.
En fecha 25 de enero de 2.007, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 31 de enero de 2.007, fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente para evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 7 de febrero de 2.007, son evacuados los testigos promovidos por la solicitante.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2.007, se insta a los solicitantes a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado ciudadano JESÚS ANTONIO COVA PAZ; compareciendo la ciudadana ZULAY PAZ BOZO en fecha 7 de marzo y consigna original de la partida de nacimiento solicitada.
En fecha 20 de marzo de 2.007, comparece el ciudadano ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, asistido del abogado JOSÉ YAGUARE VERACIERTA, y se adhiere a la solicitud hecha por la ciudadana ZULAY MARIA PAZ BOZO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NELYS LUNA y TATIANA VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.476.608 y V-14.359.298, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al de-cujus JESÚS ANTONIO COVA PAZ, quien era hijo de los solicitantes ZULAY MARÍA PAZ BOZO y ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, y quien falleció en Los Robles y trasladado al Hospital Central Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día fecha 30 de septiembre de 2.006; que conocen a los ciudadanos ZULAY MARÍA PAZ BOZO y ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, suficientemente de vista, trato y comunicación, y que por consiguiente saben y les consta que son los ÚNICOS HEREDEROS del de cujus JESÚS ANTONIO COVA PAZ, y que no hay ningún otro heredero legítimo ni descendiente alguno; que pueden dar fe que el fallecido no tuvo hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos; y por último, que dan razón fundada de sus dichos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ZULAY MARÍA PAZ BOZO y ORLANDO JAVIER COVA ROMERO, plenamente identificada en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante JESÚS ANTONIO COVA PAZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a las interesadas.-
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