REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
En fecha 27-10-2.005, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PINO GARCIA y ORIANA MARIA LONGART GUERRA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 11.027.736 y V.13.191.382, de este domicilio, asistidos por la abogada HILDA M. DURAN T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.714, presentaron ante este Tribunal, formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 26-7-2.002, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo la vida en común.
En fecha 15-11-2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de la abogada HILDA DURAN, antes identificados, quienes consignaron en un (1) folio útil copia certificada del acta original de Matrimonio. En esa misma fecha se le dio entrada a la presente causa y se decretó la separación formal de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en su solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil y una vez instada la conciliación de los cónyuges por la Juez, sin que ésta se hubiere producido.
En fecha 15-11-2.005, comparecen los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PINO GARCIA y ORIANA MARIA LONGART GUERRA, asistido por la abogada HILDA M. DURAN TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.714, y consignan poder apud acta a la abogada antes mencionada, a fin de que los represente en todos los actos e instancias de este procedimiento sin limitación alguna.-
En fecha, 22-3-2.007, comparecen los ciudadanos ORIANA LONGART GUERRA y CARLOS AUGUSTO PINO GARCIA, asistidos del Abogado MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.860, y solicitan conjuntamente la conversión en divorcio, de la solicitud de separación presentada inicialmente.
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PINO GARCIA y ORIANA MARIA LONGART GUERRA, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso de un año que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, al no haber los cónyuges manifestado lo contrario, se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en los mismos términos planteados en su solicitud, conforme consta en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en el escrito de separación de cuerpo, este Tribunal homologa dicha solicitud, en los mismos términos allí expuestos.- ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 27 de Octubre 2.006, el Tribunal no hace otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, de los términos y condiciones por ellos acordados. ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO PINO GARCIA y ORIANA MARIA LONGART GUERRA, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en razón del matrimonio civil que ambos celebraron ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de Abril del Año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.