REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Abril de 2.007.-
196º y 148º
Vista la Transacción Judicial de fecha 18-12-2.006, celebrada entre la ciudadana MARIA SALOME VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.546.165, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, Condominio del edificio EL BERGANTIN, ubicado en la calle El Cristo, sector La Caranta, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por una parte, y por la otra; el ciudadano JUAN CRISTOBAL PALACIOS DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.972.565, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogada ANGELINA VOLPE, con Inpreabogado N° 44.563, en el expediente N° 22.925, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva) interpusiera el Condominio del edificio EL BERGANTIN contra el ciudadano JUAN CRISTOBAL PALACIOS DELFINO, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que el demandado acepta y reconoce que adeuda al referido condominio la cantidad de Trece Millones Novecientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 13.930.546,00), por concepto de cuotas ordinarias de condominio desde el mes de Agosto 2.003 hasta Septiembre de 2.006, incluyendo cuotas extraordinarias, intereses moratorios, costas del proceso y honorarios de abogados. 2) Que la parte demandada en la presente causa, antes identificada, ofrece pagar la totalidad de la deuda de la manera siguiente: a) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), a la firma de la referida Transacción Judicial; b) La cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), pagaderos el 15-01-2.007; y c) La cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 3.930.546,00), pagaderos el 5-02-2.007. 3) Que la parte demandante, visto el anterior ofrecimiento, da su aceptación y recibe conforme el pago realizado, quedando pendiente las cantidades establecidas en las fechas acordadas entres las partes; y visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 18-12-2.006; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE. Ahora bien, en el punto 4 de la Transacción antes homologada, el Tribunal observa que ambas partes solicitaron que no se acordara la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 2-11-2.006, recaída sobre el bien inmueble identificado en autos, hasta tanto se hayan cumplido la totalidad de los pagos aquí acordados; sin embargo de la revisión hecha a las actas procesales, se evidencia de autos el cumplimiento por parte de la demandada del pago de la última cuota acordada, en consecuencia ordena la suspensión de la misma y a tal efecto se acuerda librar oficio al Registro Inmobiliario de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-