REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Abril de 2.007.-
196º y 148º

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GABRIEL VARGAS TAPIA y OLGA RACEDO ACEVEDO, se evidencia la existencia de un (1) niño de 10 años de edad, que lleva por nombre GABRIEL EDUARDO VARGAS RACEDO; por lo cual este Despacho considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Párrafo Primero Literal “I” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes que partir del día de despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-