REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Abril de 2.007.-
196º y 148º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARILI DEL JESUS PINO MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.648.161, debidamente asistida por la abogada LUZAIDA PIÑERUA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.115, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que, en su Partida de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 11, folios vuelto 16, 17 y su vuelto, llevados por esa oficina; se cometió un error material, por cuanto al asentar su nombre se indica “MARILY”, finalizando con “Y” o y griega, siendo lo correcto “MARILI” terminando el nombre con “I” LATINA. A tales efectos, la solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento y de su matrimonio. La mencionada ciudadana finaliza solicitando que, previa la sustanciación de la presente solicitud y en cumplimiento de las formalidades legales previstas en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material incurrido en su partida de nacimiento expedida en la citada Oficina de Registro Público. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARILI DEL JESUS PINO MILLAN, a fin de que se escriba correctamente su nombre, colocando en el lugar de “MARILY”, el nombre correcto “MARILI”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-