REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
196° y 148°
Expediente N° 22.919.
En fecha 30-01-2.007, los ciudadanos LEANDRO MARIOLA ALVAREZ y PATRICIA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.014.423 y 14.685.448, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GLADIS de HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.059, presentaron ante este Tribunal, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 4-03-1.996, ante el Consejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida el 30-09-2.000, habiendo transcurrido más de cinco (5) años separados y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse; que no procrearon hijos en dicha unión matrimonial y que no adquirieron bienes gananciales dentro de la comunidad conyugal.
En fecha 1-02-2.007, comparece el ciudadano LEANDRO MARIOLA ALVAREZ, asistido de abogado, ya identificados, y consigna en un (1) folio útil, recaudo requerido para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley, en esta misma fecha se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha 7-02-2.007, y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26-02-2.007, y consignada a los autos en fecha 2-03-2.007.
En fecha 12-03-2.007, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, con Inpreabogado N° 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público (f.13), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LEANDRO MARIOLA ALVAREZ y PATRICIA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LEANDRO MARIOLA ALVAREZ y PATRICIA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio su opinión favorable la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos LEANDRO MARIOLA ALVAREZ y PATRICIA EMPERATRIZ ORTIZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.014.423 y 14.685.448, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante el Consejo Municipal del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 4-03-1996, anotado bajo el N° 03, folios 4 al 6. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
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