REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Abril de 2.007
196º y 148º

De la revisión efectuada a las actas procesales del expediente Nro 22.826, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, tiene incoada la sociedad mercantil extranjera “VANUATU, S.A,”, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS EL CARITE, C.A, ambas identificadas en autos, este Juzgado observa que al momento de librarse el correspondiente cartel de citación de la parte demandada, se cometió un error en la trascripción del texto donde se hace mención a que el procedimiento de nulidad de asamblea lo sigue DESARROLLOS EL CARITE C.A, quien es la demandada cuando la demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil VANUATU, S.A, quien es la parte actora. Ahora bien, como la citación de la parte demandada atiende a la garantía de su derecho a la defensa y el cumplimiento de tal actuación en la forma indicada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación directa con el debido proceso, ambos derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Juez debe observar imperativamente, los cuales fueron vulnerados por el error advertido en el aludido cartel de citación, se ordena revocarlo por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y al efecto, librese nuevo cartel con las formalidades establecidas en el auto fecha 16 de Marzo de 2.007.- Cúmplase.-